III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Precios públicos. (BOE-A-2022-11305)
Orden UNI/645/2022, de 5 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96087
Los estudios de grado de la rama de Ingeniería y Arquitectura, o de un ámbito de
conocimiento afín, tendrán una tutela previa y obligatoria para el Trabajo Fin de Grado en
las mismas condiciones económicas que las tutelas desarrolladas en el párrafo anterior.
De cara a la solicitud de beca o a cualquier otra circunstancia económica, la tutela no
tendrá la consideración de una asignatura matriculada.
Octavo. Forma de pago.
Los estudiantes de la UNED tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de
los precios establecidos, bien haciéndolo efectivo de una sola vez o fraccionándolo en
cuatro plazos, dos para los estudios de Doctorado, que serán abonados en las fechas
que determine la universidad en sus instrucciones de matrícula. El pago fraccionado solo
se podrá realizar mediante domiciliación bancaria.
No podrán acogerse a la modalidad de pago fraccionado los estudiantes cuyo
importe total de matrícula sea inferior a 180,00 euros.
Noveno.
Falta de pago.
Con independencia de que el estudiante se acoja a la modalidad de pago
fraccionado o no, el impago total o parcial del importe completo de la matrícula, los
reconocimientos o la transferencia de créditos, así como la no presentación de la
documentación requerida por la universidad, será motivo de la anulación de la matrícula
en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida, en su caso, de las
cantidades ya abonadas, y de cuantas medidas legales y administrativas se consideren
oportunas, cuando se aprecie mala fe en el comportamiento del estudiante. La ausencia
del pago único, inicial o, en su caso, de la autorización para el cargo de la domiciliación,
dará lugar a la inadmisión de la solicitud de matrícula.
Décimo.
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado»
cve: BOE-A-2022-11305
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de julio de 2022.–El Ministro de Universidades, Joan Subirats Humet.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96087
Los estudios de grado de la rama de Ingeniería y Arquitectura, o de un ámbito de
conocimiento afín, tendrán una tutela previa y obligatoria para el Trabajo Fin de Grado en
las mismas condiciones económicas que las tutelas desarrolladas en el párrafo anterior.
De cara a la solicitud de beca o a cualquier otra circunstancia económica, la tutela no
tendrá la consideración de una asignatura matriculada.
Octavo. Forma de pago.
Los estudiantes de la UNED tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de
los precios establecidos, bien haciéndolo efectivo de una sola vez o fraccionándolo en
cuatro plazos, dos para los estudios de Doctorado, que serán abonados en las fechas
que determine la universidad en sus instrucciones de matrícula. El pago fraccionado solo
se podrá realizar mediante domiciliación bancaria.
No podrán acogerse a la modalidad de pago fraccionado los estudiantes cuyo
importe total de matrícula sea inferior a 180,00 euros.
Noveno.
Falta de pago.
Con independencia de que el estudiante se acoja a la modalidad de pago
fraccionado o no, el impago total o parcial del importe completo de la matrícula, los
reconocimientos o la transferencia de créditos, así como la no presentación de la
documentación requerida por la universidad, será motivo de la anulación de la matrícula
en los términos previstos en la legislación vigente, con pérdida, en su caso, de las
cantidades ya abonadas, y de cuantas medidas legales y administrativas se consideren
oportunas, cuando se aprecie mala fe en el comportamiento del estudiante. La ausencia
del pago único, inicial o, en su caso, de la autorización para el cargo de la domiciliación,
dará lugar a la inadmisión de la solicitud de matrícula.
Décimo.
Eficacia.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado»
cve: BOE-A-2022-11305
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de julio de 2022.–El Ministro de Universidades, Joan Subirats Humet.