III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Precios públicos. (BOE-A-2022-11305)
Orden UNI/645/2022, de 5 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96082
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
11305
Orden UNI/645/2022, de 5 de julio, por la que se fijan los precios públicos por
los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad
Nacional de Educación a Distancia para el curso 2022-2023.
El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
en relación con su disposición adicional primera, establece que los ingresos por los
precios públicos por servicios académicos y demás derechos, en el caso de estudios
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) han de ser fijados
por el Estado.
El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, dispone además
que dichos precios públicos se fijarán dentro de los límites máximos que establezca la
Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes
de prestación del servicio. Lo mismo establece el artículo 12 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Para el establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio público
de la educación superior universitaria las enseñanzas se ordenan en la UNED en cuatro
grupos:
En consonancia con la clasificación anterior, se toma en consideración como unidad
básica de referencia, a los efectos de la fijación de precios públicos por servicios
académicos, el crédito europeo (ECTS) para las enseñanzas de grado y máster a que se
refiere el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Para la determinación de los precios públicos de los grupos de enseñanzas
referenciados para el curso académico 2022/2023, se ha procedido a seguir las
indicaciones establecidas a este respecto por la Conferencia General de Política
Universitaria, distinguir el tipo de estudio, su grupo de clasificación, de acuerdo con el
ámbito de conocimiento que contempla y, por último, la vez de matriculación, es decir, de
que se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas.
Así mismo, en lo que respecta a los másteres habilitantes, se han tenido en cuenta
los límites establecidos en el Acuerdo de la Conferencia General de Política
Universitaria, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece la equiparación de los
precios de primera matrícula de los másteres habilitantes y vinculados a los precios
medios de la primera matrícula de grado para el curso 2022-2023, publicado por
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Universidades (BOE
de 7 de abril de 2021).
Teniendo en cuenta lo anterior, a propuesta de la UNED, una vez elaborada la memoria
económico-financiera a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, y recabados el informe de la Dirección General de Tributos del
Ministerio de Hacienda y Función Pública y el informe de la Oficina Presupuestaria del
Ministerio al que se refiere el artículo 3.f) del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre,
cve: BOE-A-2022-11305
Verificable en https://www.boe.es
1. Enseñanzas de grado reguladas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre.
2. Enseñanzas de máster universitario, reguladas en el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre.
3. Enseñanzas de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
4. Cursos y pruebas de Acceso a la Universidad.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 96082
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
11305
Orden UNI/645/2022, de 5 de julio, por la que se fijan los precios públicos por
los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad
Nacional de Educación a Distancia para el curso 2022-2023.
El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
en relación con su disposición adicional primera, establece que los ingresos por los
precios públicos por servicios académicos y demás derechos, en el caso de estudios
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) han de ser fijados
por el Estado.
El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, dispone además
que dichos precios públicos se fijarán dentro de los límites máximos que establezca la
Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes
de prestación del servicio. Lo mismo establece el artículo 12 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Para el establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio público
de la educación superior universitaria las enseñanzas se ordenan en la UNED en cuatro
grupos:
En consonancia con la clasificación anterior, se toma en consideración como unidad
básica de referencia, a los efectos de la fijación de precios públicos por servicios
académicos, el crédito europeo (ECTS) para las enseñanzas de grado y máster a que se
refiere el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Para la determinación de los precios públicos de los grupos de enseñanzas
referenciados para el curso académico 2022/2023, se ha procedido a seguir las
indicaciones establecidas a este respecto por la Conferencia General de Política
Universitaria, distinguir el tipo de estudio, su grupo de clasificación, de acuerdo con el
ámbito de conocimiento que contempla y, por último, la vez de matriculación, es decir, de
que se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas.
Así mismo, en lo que respecta a los másteres habilitantes, se han tenido en cuenta
los límites establecidos en el Acuerdo de la Conferencia General de Política
Universitaria, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece la equiparación de los
precios de primera matrícula de los másteres habilitantes y vinculados a los precios
medios de la primera matrícula de grado para el curso 2022-2023, publicado por
Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Universidades (BOE
de 7 de abril de 2021).
Teniendo en cuenta lo anterior, a propuesta de la UNED, una vez elaborada la memoria
económico-financiera a la que se refiere el artículo 26.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, y recabados el informe de la Dirección General de Tributos del
Ministerio de Hacienda y Función Pública y el informe de la Oficina Presupuestaria del
Ministerio al que se refiere el artículo 3.f) del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre,
cve: BOE-A-2022-11305
Verificable en https://www.boe.es
1. Enseñanzas de grado reguladas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre.
2. Enseñanzas de máster universitario, reguladas en el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre.
3. Enseñanzas de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de
enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
4. Cursos y pruebas de Acceso a la Universidad.