III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Becas. (BOE-A-2022-11287)
Orden ICT/642/2022, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95948
comunicada en ese mismo plazo a la Comisión Fulbright. La resolución de concesión
será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
asociada a la sede electrónica de la Administración General del Estado. Por su parte, la
Comisión presentará la resolución al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de
los Estados Unidos para su aprobación final.
7. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder
de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la
correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial de Estado», salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior.
8. Contra la resolución definitiva de concesión de las becas, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de
un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo conforme a lo
establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
9. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la beca.
10. No obstante, la resolución que pone fin al proceso selectivo, la concesión
definitiva de las becas quedará condicionada a la admisión de los candidatos
seleccionados en la institución correspondiente. Si tras su selección por el Comité, no se
pudiera llegar a adjudicar definitivamente alguna de las becas, se llamaría a los becarios
en reserva por el orden establecido en la lista.
11. La composición efectiva del Comité de Selección, sus acuerdos convocando a
los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los relativos a los
resultados, se anunciarán en la sede electrónica asociada del citado Ministerio, de
Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 10.
1.
Comité de Selección.
El Comité de Selección previsto en el artículo 9 estará formado por:
2. Para cada una de las vocalías se designará un titular y un suplente de nivel
equivalente.
3. El funcionamiento de dicho Comité de Selección será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.
4. El régimen jurídico del Comité de Selección se ajustará a lo previsto en la
sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-11287
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: Titular del Gabinete de la Subsecretaría.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa
justificada será sustituido por un vocal asesor del citado Gabinete.
b) Vocalías: Tres vocales con nivel de Subdirector General designados por la
Subsecretaría a propuesta de las Secretarías de Estado de Comercio y de Turismo y de
la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Dos vocales por
parte de la Comisión Fulbright, nombrados por el Director Ejecutivo de la misma.
c) Secretaría: Titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de
Recursos Humanos, que formará parte del Comité, con voz y voto. En los casos de
ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada será
sustituido por el titular de la Subdirección Adjunta de Planificación y Gestión de Recursos
Humanos.
Núm. 162
Jueves 7 de julio de 2022
Sec. III. Pág. 95948
comunicada en ese mismo plazo a la Comisión Fulbright. La resolución de concesión
será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
asociada a la sede electrónica de la Administración General del Estado. Por su parte, la
Comisión presentará la resolución al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de
los Estados Unidos para su aprobación final.
7. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder
de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la
correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial de Estado», salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior.
8. Contra la resolución definitiva de concesión de las becas, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de
un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo conforme a lo
establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
9. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la beca.
10. No obstante, la resolución que pone fin al proceso selectivo, la concesión
definitiva de las becas quedará condicionada a la admisión de los candidatos
seleccionados en la institución correspondiente. Si tras su selección por el Comité, no se
pudiera llegar a adjudicar definitivamente alguna de las becas, se llamaría a los becarios
en reserva por el orden establecido en la lista.
11. La composición efectiva del Comité de Selección, sus acuerdos convocando a
los candidatos a la realización de las pruebas de cada fase, así como los relativos a los
resultados, se anunciarán en la sede electrónica asociada del citado Ministerio, de
Industria, Comercio y Turismo.
Artículo 10.
1.
Comité de Selección.
El Comité de Selección previsto en el artículo 9 estará formado por:
2. Para cada una de las vocalías se designará un titular y un suplente de nivel
equivalente.
3. El funcionamiento de dicho Comité de Selección será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.
4. El régimen jurídico del Comité de Selección se ajustará a lo previsto en la
sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-11287
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidencia: Titular del Gabinete de la Subsecretaría.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa
justificada será sustituido por un vocal asesor del citado Gabinete.
b) Vocalías: Tres vocales con nivel de Subdirector General designados por la
Subsecretaría a propuesta de las Secretarías de Estado de Comercio y de Turismo y de
la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Dos vocales por
parte de la Comisión Fulbright, nombrados por el Director Ejecutivo de la misma.
c) Secretaría: Titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión de
Recursos Humanos, que formará parte del Comité, con voz y voto. En los casos de
ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada será
sustituido por el titular de la Subdirección Adjunta de Planificación y Gestión de Recursos
Humanos.