I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2022-10809)
Resolución de 27 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para habilitar la extensión del vencimiento de los avales liberados al amparo del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 92126
ANEXO
El Consejo de Ministros
ACUERDA
1. Instruir al Instituto de Crédito Oficial a que extienda, cuando se cumplan las
condiciones establecidas en el anexo I de este Acuerdo, el vencimiento de los avales
otorgados a empresas y autónomos en virtud del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo y los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, 10 de abril, 5
de mayo, 19 de mayo y 16 de junio de 2020 y en virtud del artículo 1 del Real Decretoley 25/2020, de 3 de julio, y los Acuerdos de Consejo de Ministros de 28 de julio, de 22
diciembre de 2020 y de 28 de mayo de 2021.
2. Permitir a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad
Anónima (en adelante CERSA) la ampliación de los vencimientos de los avales liberados
al amparo de los Acuerdos de Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020 y de 22 de
diciembre de 2020, sin que el plazo máximo del aval pueda exceder de diez años, y
mandatarla para que, en los siete días siguientes a la adopción de este Acuerdo de
Consejo de Ministros, proceda a la adaptación de sus contratos de reafianzamiento con
las Sociedades de Garantía Recíproca.
3. Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la
ejecución de los avales a los que se apliquen las extensiones previstas en el Anexo I se
atenderán conforme a los términos establecidos en ellos y la aplicación presupuestaria
27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los
riesgos de ejercicios anteriores». Los gastos de gestión y administración del Instituto de
Crédito Oficial de los avales se atenderán desde las partidas presupuestarias del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecidas al efecto y
conforme a los términos indicados en el anexo I de este Acuerdo y la autorización de
límites recogida en el anexo II de este Acuerdo.
4. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus
competencias y a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias
prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de los avales contemplados en este
Acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que
puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de
Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.
5. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial, para que, dentro de los 7 días siguientes
a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros, disponga lo necesario para la
firma de adendas según lo establecido en el apartado Segundo del Anexo I y dentro de
los 30 días siguientes a la adopción de este Acuerdo para la puesta en marcha de forma
efectiva del resto de los elementos en él contenidos.
6. La extensión del vencimiento de los avales referidos cumplirá con la normativa
en materia de Ayudas de Estado. No se ampliará el vencimiento de ningún aval al
amparo de este Acuerdo hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de
la Comisión Europea.
El primer tramo de avales, de 20.000 millones de euros, de la línea ICO-Liquidez,
aprobado al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del
Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, y los avales de la línea ICOInversión del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar
la reactivación económica y el empleo, liberados por los Acuerdos de Consejo de
Ministros de 28 de julio de 2020, de 22 diciembre de 2020 y de 28 de mayo de 2021,
fueron autorizados a través de la Decisión SA.56803 (2020/N), de 24 de marzo de 2020,
cve: BOE-A-2022-10809
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 92126
ANEXO
El Consejo de Ministros
ACUERDA
1. Instruir al Instituto de Crédito Oficial a que extienda, cuando se cumplan las
condiciones establecidas en el anexo I de este Acuerdo, el vencimiento de los avales
otorgados a empresas y autónomos en virtud del artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo y los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, 10 de abril, 5
de mayo, 19 de mayo y 16 de junio de 2020 y en virtud del artículo 1 del Real Decretoley 25/2020, de 3 de julio, y los Acuerdos de Consejo de Ministros de 28 de julio, de 22
diciembre de 2020 y de 28 de mayo de 2021.
2. Permitir a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad
Anónima (en adelante CERSA) la ampliación de los vencimientos de los avales liberados
al amparo de los Acuerdos de Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020 y de 22 de
diciembre de 2020, sin que el plazo máximo del aval pueda exceder de diez años, y
mandatarla para que, en los siete días siguientes a la adopción de este Acuerdo de
Consejo de Ministros, proceda a la adaptación de sus contratos de reafianzamiento con
las Sociedades de Garantía Recíproca.
3. Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la
ejecución de los avales a los que se apliquen las extensiones previstas en el Anexo I se
atenderán conforme a los términos establecidos en ellos y la aplicación presupuestaria
27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los
riesgos de ejercicios anteriores». Los gastos de gestión y administración del Instituto de
Crédito Oficial de los avales se atenderán desde las partidas presupuestarias del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecidas al efecto y
conforme a los términos indicados en el anexo I de este Acuerdo y la autorización de
límites recogida en el anexo II de este Acuerdo.
4. Facultar al Instituto de Crédito Oficial para que, en el ámbito de sus
competencias y a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias
prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de los avales contemplados en este
Acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que
puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de
Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del
Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.
5. Mandatar al Instituto de Crédito Oficial, para que, dentro de los 7 días siguientes
a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros, disponga lo necesario para la
firma de adendas según lo establecido en el apartado Segundo del Anexo I y dentro de
los 30 días siguientes a la adopción de este Acuerdo para la puesta en marcha de forma
efectiva del resto de los elementos en él contenidos.
6. La extensión del vencimiento de los avales referidos cumplirá con la normativa
en materia de Ayudas de Estado. No se ampliará el vencimiento de ningún aval al
amparo de este Acuerdo hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de
la Comisión Europea.
El primer tramo de avales, de 20.000 millones de euros, de la línea ICO-Liquidez,
aprobado al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del
Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, y los avales de la línea ICOInversión del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar
la reactivación económica y el empleo, liberados por los Acuerdos de Consejo de
Ministros de 28 de julio de 2020, de 22 diciembre de 2020 y de 28 de mayo de 2021,
fueron autorizados a través de la Decisión SA.56803 (2020/N), de 24 de marzo de 2020,
cve: BOE-A-2022-10809
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