I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Prestaciones. (BOE-A-2022-10805)
Resolución de 27 de junio de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos I, II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Jueves 30 de junio de 2022

Categorías (código
homologado y
descripción)

SRM 050 Chasis y silla
basculante para
alteraciones
neurológicas graves.

Sec. I. Pág. 92020

Elaboración

Periodo
renovación
(meses)

IMF si

Aportación
usuario

Euros

SRM 050A Chasis posicionador
basculante, incluyendo ruedas y frenos,
susceptible de adaptaciones
especiales, para alteraciones
neurológicas graves (Prescrito por
especialista en medicina física y
rehabilitación).

ADAP3

36

1.458,25

0

SRM 050B Chasis posicionador
basculante, de material ligero,
incluyendo ruedas y frenos, susceptible
de adaptaciones especiales, para
alteraciones neurológicas graves
(Prescrito por especialista en medicina
física y rehabilitación).

ADAP3

36

1.760,00

0

SRM 050C Silla basculante, con asiento
y respaldo reclinable, reposacabezas,
reposabrazos extraíbles, reposapiés
elevables y control postural de tronco,
para alteraciones neurológicas graves
(Prescrito por especialista en medicina
física y rehabilitación).

ADAP2

36

2.340,72

0

Tipos de productos (código y
descripción)

Requisitos adicionales

Para pacientes con
alteraciones
neurológicas graves y
sin control cefálico y/o
de tronco, que no tienen
sedestación estable con
las sillas anteriores y
necesitan la basculación
de la silla para facilitar
las necesidades básicas
diarias.

A aquellas personas que por su elevada obesidad (> 150 kg) no puedan utilizar sillas
de los tipos SRM 000B, SRM 010C, SRM 030B y SRM 040C, se les podrá prescribir una
silla de ruedas a medida, con importe según presupuesto.
Grupo: 12 23 Sillas de ruedas motorizadas
Subgrupo: 12 23 06 Sillas de ruedas de propulsión eléctrica y dirección eléctrica para
personas con limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad,
malformación o accidente que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

Se consideran alteraciones neurológicas graves: lesiones medulares, parálisis
cerebral, traumatismos craneoencefálicos, mielomeningocele, distrofias musculares
progresivas y enfermedades neuromusculares degenerativas.
Deberán ser prescritas únicamente por especialistas en medicina física y
rehabilitación.

cve: BOE-A-2022-10805
Verificable en https://www.boe.es

a) Incapacidad permanente para la marcha independiente.
b) Incapacidad funcional permanente para la propulsión de sillas de ruedas
manuales con los MMSS (Balance muscular en ambos MMSS menor de 3 sobre 5 según
la escala MRC).
c) Suficiente capacidad visual, mental y de control que les permita el manejo de
sillas de ruedas eléctricas y ello no suponga un riesgo añadido para su integridad y la de
otras personas (Capacidad visual: en caso de déficit visual, debe definirse y si éste fuera
incapacitante, el prescriptor solicitará informe al oftalmólogo. Capacidad mental y de
control acreditada mediante la exploración correspondiente o informe de neurología).