III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-10843)
Resolución de 23 de junio de 2022, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Elías Querejeta Zine Eskola, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Jueves 30 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 92306

cooperación en la formación de profesionales en las distintas especialidades
cinematográficas, y ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación,
conservación y restauración, así como de cualquier otro relacionado con la práctica de la
cinematografía. Para alcanzar estos objetivos, de acuerdo con el artículo 19.1 e) de la
Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el ICAA suscribirá convenios con entidades
públicas o privadas necesarios para la formación de profesionales, y colaborará con las
diferentes administraciones educativas para el fomento del conocimiento y difusión del
cine en los diferentes ámbitos educativos.
II. Que una de las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad, es la de la
preparación de sus estudiantes para el ejercicio de actividades profesionales que exijan
la aplicación de conocimientos y métodos científicos, proporcionándoles toda la
formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir, con un especial énfasis en la
realización de prácticas externas.
III. Que el ICAA y la EQZE consideran de interés colaborar en la formación práctica
de los estudiantes a través de las prácticas académicas externas a desarrollar en el
ICAA, de manera que puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación
académica y prepararse para el ejercicio de actividades profesionales, cumpliendo de
esta forma ambas partes algunos de sus fines institucionales comunes.
IV. Que la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, reguladas por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, requiere la
suscripción previa de un convenio que establezca el marco regulador de las relaciones
entre el estudiante, la Universidad y el ICAA.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se
ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Este convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la
EQZE realizarán un programa de prácticas externas de cualquier enseñanza que guarde
relación con la materia y competencia propias del ICAA, impartida por dicha escuela,
tanto oficial como propia, según las condiciones particulares de cada modalidad que
correspondan.
Régimen jurídico.

1. Las prácticas objeto de este convenio se rigen, además de por lo dispuesto en el
mismo, por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Estudiante Universitario y por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Asimismo deberán respetar la normativa reguladora de las prácticas académicas
externas del alumnado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea,
aprobada en el Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2019. Como consecuencia de ello,
no se adquirirán para la EQZE ni para el ICAA otras obligaciones ni compromisos que los
contenidos en dichas normas y en el presente documento.
2. Dado el carácter formativo de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a
efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. En particular, no derivará para el
ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social.

cve: BOE-A-2022-10843
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.