III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cualificaciones profesionales. (BOE-A-2022-10839)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 30 de mayo de 2022, por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, destinados al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el marco del componente 20 "Plan estratégico de impulso de la formación profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92287
sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el instrumento de formalización se
especificará el calendario de cumplimiento para las Comunidades Autónomas
perceptoras de fondos.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del documento correspondiente al
Componente 20 del PRTR, al menos el 40% del presupuesto de las actividades irá
destinado al desarrollo de capacidades y empleos verdes de acuerdo con la etiqueta 01
«Contribución a las competencias y empleos verdes.»
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, quedan autorizados, en los términos que figuran en el anexo, los
criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, que serán sometidos a la
Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el
Empleo para su aprobación:
Denominación
Importe
(en euros)
Componente 20 – Inversión 1 – Formación modular
18.50.32TA.455.50 destinada al reskilling y upskilling de ocupados y
desempleados.
63.000.000,00
Componente 20 – Inversión 1 – Formación modular
18.50.24TA.454.50 destinada al reskilling y upskilling de ocupados y
desempleados.
24.500.000,00
Total.
87.500.000,00
De acuerdo con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en las
Comunidades Autónomas y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias
recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y de REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los
proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso
de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro
Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la
persona titular del Ministerio de Hacienda.
A los fondos transferidos les será de aplicación las disposiciones nacionales y
comunitarias, en particular, lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo regulado en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El
contenido de las normas regulatorias deberá tenerse en cuenta, especialmente en lo que
respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.
cve: BOE-A-2022-10839
Verificable en https://www.boe.es
Programa
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92287
sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el instrumento de formalización se
especificará el calendario de cumplimiento para las Comunidades Autónomas
perceptoras de fondos.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del documento correspondiente al
Componente 20 del PRTR, al menos el 40% del presupuesto de las actividades irá
destinado al desarrollo de capacidades y empleos verdes de acuerdo con la etiqueta 01
«Contribución a las competencias y empleos verdes.»
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, quedan autorizados, en los términos que figuran en el anexo, los
criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, que serán sometidos a la
Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el
Empleo para su aprobación:
Denominación
Importe
(en euros)
Componente 20 – Inversión 1 – Formación modular
18.50.32TA.455.50 destinada al reskilling y upskilling de ocupados y
desempleados.
63.000.000,00
Componente 20 – Inversión 1 – Formación modular
18.50.24TA.454.50 destinada al reskilling y upskilling de ocupados y
desempleados.
24.500.000,00
Total.
87.500.000,00
De acuerdo con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en las
Comunidades Autónomas y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias
recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y de REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los
proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso
de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos
previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro
Público. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la
persona titular del Ministerio de Hacienda.
A los fondos transferidos les será de aplicación las disposiciones nacionales y
comunitarias, en particular, lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece
el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo regulado en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El
contenido de las normas regulatorias deberá tenerse en cuenta, especialmente en lo que
respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias.
cve: BOE-A-2022-10839
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