I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Trasvase Tajo-Segura. (BOE-A-2022-10807)
Orden TED/599/2022, de 29 de junio, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 16 hm³ para el mes de junio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de junio de 2022

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de paso entre los niveles 2 y 3 fijado en el Real Decreto 773/2014 para el mes de junio y
superior al umbral de 400 hm3 de reservas no trasvasables, por lo que se constata la
situación hidrológica excepcional, nivel 3.
De acuerdo con el método previsto para situaciones hidrológicas excepcionales, el
trasvase resultante para el mes de junio podría llegar a un máximo de 20 hm3. Asimismo,
y partiendo de la situación registrada a comienzos de junio, la aplicación trimestral de la
regla de explotación realizada en el informe del CEDEX indica que el sistema se
encontraría en situación hidrológica excepcional (nivel 3) durante todo el trimestre.
Adicionalmente, en dicho informe se ha procedido a aplicar la regla semestralmente con
el único propósito de disponer de una ventana de pronóstico algo mayor que permita
anticipar la posible tendencia en su evolución y tener algo más de perspectiva,
concluyendo que, si se confirmaran las aportaciones de cálculo supuestas,
correspondientes al percentil del 20%, el sistema se mantendría en nivel 3 el resto del
semestre.
El citado informe recoge también la información enviada por la Confederación
Hidrográfica del Segura sobre los volúmenes de agua trasvasada disponibles a 1 de
junio, para abastecimiento y regadíos en la cuenca, que son de 2,88 hm3 y 16,83 hm3,
respectivamente, lo que supone un volumen total de 19,71 hm3, teniendo en cuenta el
saldo negativo de 6,6 hm3 que presenta el Taibilla. A este volumen hay que añadir el
volumen autorizado no trasvasado para estos usos de 112,1 hm3. Estos volúmenes de
agua constituyen una reserva de agua ya trasvasada o autorizada, cuyo objetivo es
atender las necesidades de suministro que surjan en el futuro de forma simultánea con
los trasvases posteriores.
La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de 24
de junio del 2022 y a la vista del informe del CEDEX, decide informar, conforme a lo
previsto legalmente para este caso, que se podría autorizar un volumen máximo
de 20,0 hm3 para el mes de junio de 2022.
Dada la situación hidrológica excepcional existente en los embalses de cabecera, es
razonable tomar en consideración las reservas existentes procedentes del trasvase en la
cuenca receptora y los volúmenes autorizados pendientes de trasvasar. El volumen
actual de reservas en la cuenca del Segura procedente del trasvase y los volúmenes
autorizados pendientes de trasvasar suponen 131,81 hm3, cifra similar a la
correspondiente al mes junio en los últimos años. Dado que la previsión recogida en el
informe del CEDEX es que el sistema se encuentre en nivel 3 correspondiente a
situación hidrológica excepcional durante los próximos tres meses y teniendo en cuenta
los consumos de abastecimiento y regadío estimados para los próximos meses, las
reservas se agotarían en algo menos de cuatro meses.
Considerando todo lo expuesto anteriormente:
1. Se constata que a fecha 1 de junio de 2022 la situación del sistema es la
correspondiente al Nivel 3, referida a situaciones hidrológicas excepcionales.
2. Se toma nota de la previsión para el trimestre, que indica que el sistema se
mantendrá en situación hidrológica excepcional.
3. Se toma nota de que, a fecha de 1 de junio de 2022 existe un volumen de agua
trasvasada disponible en la cuenca del Segura para abastecimientos y regadíos
de 19,71 hm3 y un volumen autorizado pendiente de trasvasar para esos usos de 112,1 hm3.
4. Se toma nota de la propuesta de la Comisión Central de Explotación del
Acueducto Tajo-Segura celebrada el 24 de junio de 2022 que, a la vista del informe del
CEDEX, concluye que se podría autorizar hasta un volumen máximo de 20,0 hm3 para el
mes de junio de 2022.
5. Se toma en consideración que de acuerdo con la disposición adicional quinta de
la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica le Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, los volúmenes cuyo trasvase haya sido autorizado se distribuirán
entre abastecimientos y regadíos, asegurando siempre al menos 7,5 hm3/mes para los
abastecimientos urbanos.

cve: BOE-A-2022-10807
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Núm. 156