III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Zonas de seguridad. (BOE-A-2022-10835)
Orden DEF/601/2022, de 20 de junio, por la que se señala la zona de seguridad de la instalación militar denominada «Destacamento Teniente Morejón», en el término municipal de Orihuela (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92265
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
10835
Orden DEF/601/2022, de 20 de junio, por la que se señala la zona de
seguridad de la instalación militar denominada «Destacamento Teniente
Morejón», en el término municipal de Orihuela (Alicante).
La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de
Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al
Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de
esta función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política
Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de
instalaciones militares para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la
máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las
misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de
noviembre, de la Defensa Nacional.
Igualmente, el artículo 30 de dicha Ley Orgánica prevé expresamente que en las
zonas del territorio nacional en las que se encuentren constituidas o se constituyan
zonas de seguridad de instalaciones militares, o civiles, declaradas de interés militar,
podrán limitarse los derechos de nacionales y extranjeros de acuerdo con lo que se
determine por ley.
La instalación militar denominada «Destacamento Teniente Morejón», se encuentra
ubicada en el municipio de Orihuela, en la provincia de Alicante.
La instalación ocupa 5.325 m2.
Por tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier
obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de
que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés
para la Defensa Nacional y en su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
De acuerdo con el artículo 10 ubicado en la subsección A de la sección 1.ª, capítulo
II del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo primero, la citada
instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una anchura de
veintisiete metros, comprendiendo a la de los viales que la circunden.
En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Jefe del Estado Mayor del
Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Tercera Subinspección
General del Ejército, dispongo:
A los efectos previstos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa
Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar
denominada «Destacamento Teniente Morejón», situada en el término municipal de
Orihuela, en la provincia de Alicante, se clasifica en el grupo primero de los regulados
por el artículo 8.1 del citado reglamento, por lo que se señala su zona de seguridad.
Artículo 2. Delimitación y limitaciones de la zona de seguridad.
1. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 9, en relación con el 10 y 11,
del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones
cve: BOE-A-2022-10835
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Clasificación y señalamiento de zona de seguridad.
Núm. 156
Jueves 30 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 92265
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
10835
Orden DEF/601/2022, de 20 de junio, por la que se señala la zona de
seguridad de la instalación militar denominada «Destacamento Teniente
Morejón», en el término municipal de Orihuela (Alicante).
La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de
Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española en su artículo 149.1.4.º, al atribuir al
Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de
esta función en el artículo 97.
Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política
Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.
Esta eficacia requiere, con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de
instalaciones militares para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la
máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las
misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de
noviembre, de la Defensa Nacional.
Igualmente, el artículo 30 de dicha Ley Orgánica prevé expresamente que en las
zonas del territorio nacional en las que se encuentren constituidas o se constituyan
zonas de seguridad de instalaciones militares, o civiles, declaradas de interés militar,
podrán limitarse los derechos de nacionales y extranjeros de acuerdo con lo que se
determine por ley.
La instalación militar denominada «Destacamento Teniente Morejón», se encuentra
ubicada en el municipio de Orihuela, en la provincia de Alicante.
La instalación ocupa 5.325 m2.
Por tratarse de una instalación militar, se hace aconsejable preservarla de cualquier
obra o actividad que pudiera afectarla, así como asegurar la eficacia de los medios de
que disponga, y el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés
para la Defensa Nacional y en su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 689/1978, de 10 de febrero.
De acuerdo con el artículo 10 ubicado en la subsección A de la sección 1.ª, capítulo
II del título I de dicho reglamento, relativo a las instalaciones del grupo primero, la citada
instalación militar deberá contar con una zona de seguridad que tendrá una anchura de
veintisiete metros, comprendiendo a la de los viales que la circunden.
En su virtud, de conformidad con el informe emitido por el Jefe del Estado Mayor del
Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Tercera Subinspección
General del Ejército, dispongo:
A los efectos previstos en el capítulo II del título I del Reglamento de ejecución de la
Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa
Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar
denominada «Destacamento Teniente Morejón», situada en el término municipal de
Orihuela, en la provincia de Alicante, se clasifica en el grupo primero de los regulados
por el artículo 8.1 del citado reglamento, por lo que se señala su zona de seguridad.
Artículo 2. Delimitación y limitaciones de la zona de seguridad.
1. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 9, en relación con el 10 y 11,
del Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones
cve: BOE-A-2022-10835
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Artículo 1. Clasificación y señalamiento de zona de seguridad.