V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-21128)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Alas Capital 5, S.L., autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Los Santos I y II, de 8 MW, en el término municipal de Agüimes en la isla de Gran Canaria (ER180055).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 31814
tramitación, remitiendo en este caso a la regulación prevista por el apartado 1º la
disposición transitoria segunda de la modificación puntual del PIOGC´03, aprobada
mediante Orden de 28 de junio de 2011 (BOC 141, 19 de julio 2011) referida a la
ordenación urbanística de ámbitos o actuaciones sujetas a ordenación por los
Planes Territoriales de Ordenación que no hayan sido aprobados definitivamente.
El citado apartado 1º se refiere como requisito exigido a los instrumentos de
ordenación para que incluyan las determinaciones y previsiones de los Planes
Territoriales, exigiendo observarse en estos instrumentos de ordenación
urbanística las condiciones o limitaciones para conseguir la ordenación territorial.
Sin embargo, el artículo 8.- Determinaciones generales de los planes territoriales
de ordenación: parciales y especiales (ND). en su apartado 7º dispone que "La
aprobación definitiva de los Planes Territoriales de Ordenación previstos para el
desarrollo de las determinaciones de este Plan, deberá producirse en el plazo
máximo de dos años a contar a partir de la fecha indicada para el inicio de la
redacción de cada uno de ellos en el Programa de Actuación de este Plan.
Agotado el citado plazo sin que haya aprobado definitivamente el correspondiente
Plan Territorial de Ordenación, el resto de los instrumentos de ordenación deberán
dar cumplimiento a aquellas normas, directivas o recomendaciones previstas en
este Plan para la ordenación del respectivo ámbito territorial, siempre que sean
asumibles en el contenido asignado legalmente a cada uno de ellos y que no
afecte a intereses estratégicos insulares." El PTE-18 no se ha aprobado
definitivamente dentro del plazo establecido de 2 años desde la aprobación del
PIOGC´03 incumpliendo el requisito legal indicado. El promotor entiende que de
acuerdo con la regulación prevista al efecto por el citado precepto, los instrumentos
de ordenación una vez transcurrido el plazo máximo legalmente previsto sin que se
haya aprobado definitivamente el correspondiente PTE deberán ceñirse al
cumplimiento de las normas, directivas o recomendaciones del Plan Insular. En
este sentido queda debidamente acreditado el cumplimiento de las
determinaciones del PIOGC´13 por el "Proyecto de Construcción del proyecto
según queda recogido en el informe técnico emitido por el Cabildo de Gran Canaria
en su Conclusión Primera. No se encuentra siquiera aprobado inicialmente el PTE18, por lo que no resultaría necesaria la solicitud de autorización para usos y obras
provisionales prevista por el mencionado artículo 2ºc de la modificación puntual del
PIOGC´03, debiendo estar a las determinaciones de aplicación al suelo de
referencia de la norma zonal Bb3 del vigente PIOGC´03. El informe emitido por el
Cabildo confirma la compatibilidad del uso previsto con la norma zonal Bb3 del
PIOGC´03. La incompatibilidad detectada en razón a esa previsión futura de un
corredor viario, que habrá de mantenerse o no una vez se concrete el trazado
definitivo, impide que el proyecto disponga del parecer favorable de la Corporación
insular. Lo cual, en modo alguno, puede interpretarse como un obstáculo a la
autorización administrativa de nuestro proyecto dada la posibilidad de que nuestro
proyecto se ampare en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de
regulación del Sector Eléctrico Canario, de modo que quede enervada esa
pretendida incompatibilidad opuesta por el Cabildo de Gran Canaria, desplazando
la previsión del PIOGC´03 sobre el PTE18 y el corredor viario que incide
directamente en el proyecto de plantas fotovoltaicas del promotor. De esta forma,
teniendo en cuenta que ya se ha solicitado ante la administración la Declaración de
Interés General para la planta fotovoltaica, el procedimiento diseñado en este
precepto favorecerá la superación del inconveniente opuesto por el Cabildo de
Gran Canaria.
En fecha 12/12/2018 el Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran
Canaria propone que se desestimen las alegaciones presentadas ALAS CAPITAL
5, S.A, todo ello sin perjuicio de las Disposición Derogatoria Única y artículo 81.3
cve: BOE-B-2022-21128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 31814
tramitación, remitiendo en este caso a la regulación prevista por el apartado 1º la
disposición transitoria segunda de la modificación puntual del PIOGC´03, aprobada
mediante Orden de 28 de junio de 2011 (BOC 141, 19 de julio 2011) referida a la
ordenación urbanística de ámbitos o actuaciones sujetas a ordenación por los
Planes Territoriales de Ordenación que no hayan sido aprobados definitivamente.
El citado apartado 1º se refiere como requisito exigido a los instrumentos de
ordenación para que incluyan las determinaciones y previsiones de los Planes
Territoriales, exigiendo observarse en estos instrumentos de ordenación
urbanística las condiciones o limitaciones para conseguir la ordenación territorial.
Sin embargo, el artículo 8.- Determinaciones generales de los planes territoriales
de ordenación: parciales y especiales (ND). en su apartado 7º dispone que "La
aprobación definitiva de los Planes Territoriales de Ordenación previstos para el
desarrollo de las determinaciones de este Plan, deberá producirse en el plazo
máximo de dos años a contar a partir de la fecha indicada para el inicio de la
redacción de cada uno de ellos en el Programa de Actuación de este Plan.
Agotado el citado plazo sin que haya aprobado definitivamente el correspondiente
Plan Territorial de Ordenación, el resto de los instrumentos de ordenación deberán
dar cumplimiento a aquellas normas, directivas o recomendaciones previstas en
este Plan para la ordenación del respectivo ámbito territorial, siempre que sean
asumibles en el contenido asignado legalmente a cada uno de ellos y que no
afecte a intereses estratégicos insulares." El PTE-18 no se ha aprobado
definitivamente dentro del plazo establecido de 2 años desde la aprobación del
PIOGC´03 incumpliendo el requisito legal indicado. El promotor entiende que de
acuerdo con la regulación prevista al efecto por el citado precepto, los instrumentos
de ordenación una vez transcurrido el plazo máximo legalmente previsto sin que se
haya aprobado definitivamente el correspondiente PTE deberán ceñirse al
cumplimiento de las normas, directivas o recomendaciones del Plan Insular. En
este sentido queda debidamente acreditado el cumplimiento de las
determinaciones del PIOGC´13 por el "Proyecto de Construcción del proyecto
según queda recogido en el informe técnico emitido por el Cabildo de Gran Canaria
en su Conclusión Primera. No se encuentra siquiera aprobado inicialmente el PTE18, por lo que no resultaría necesaria la solicitud de autorización para usos y obras
provisionales prevista por el mencionado artículo 2ºc de la modificación puntual del
PIOGC´03, debiendo estar a las determinaciones de aplicación al suelo de
referencia de la norma zonal Bb3 del vigente PIOGC´03. El informe emitido por el
Cabildo confirma la compatibilidad del uso previsto con la norma zonal Bb3 del
PIOGC´03. La incompatibilidad detectada en razón a esa previsión futura de un
corredor viario, que habrá de mantenerse o no una vez se concrete el trazado
definitivo, impide que el proyecto disponga del parecer favorable de la Corporación
insular. Lo cual, en modo alguno, puede interpretarse como un obstáculo a la
autorización administrativa de nuestro proyecto dada la posibilidad de que nuestro
proyecto se ampare en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de
regulación del Sector Eléctrico Canario, de modo que quede enervada esa
pretendida incompatibilidad opuesta por el Cabildo de Gran Canaria, desplazando
la previsión del PIOGC´03 sobre el PTE18 y el corredor viario que incide
directamente en el proyecto de plantas fotovoltaicas del promotor. De esta forma,
teniendo en cuenta que ya se ha solicitado ante la administración la Declaración de
Interés General para la planta fotovoltaica, el procedimiento diseñado en este
precepto favorecerá la superación del inconveniente opuesto por el Cabildo de
Gran Canaria.
En fecha 12/12/2018 el Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran
Canaria propone que se desestimen las alegaciones presentadas ALAS CAPITAL
5, S.A, todo ello sin perjuicio de las Disposición Derogatoria Única y artículo 81.3
cve: BOE-B-2022-21128
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154