V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-21128)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Alas Capital 5, S.L., autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Los Santos I y II, de 8 MW, en el término municipal de Agüimes en la isla de Gran Canaria (ER180055).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022

Sec. V-B. Pág. 31810

2.1. Se trata de una instalación sujeta al régimen de autorización
administrativa, regulada en el el artículo 6 del Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los
procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las
instalaciones eléctricas en Canarias. Asimismo, se encuentra afectado por el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
2.2. Obra en el expediente acuerdo de la agencia estatal de seguridad aérea
de fecha 17/12/2018, por que se autoriza la instalación fotovoltaica Los Santos I y
II y el uso de la grúa móvil
2.3. La planta fotovoltaica Santos I y II no está incluida en ninguno de los
Anexos de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, ya que se
trata de una instalación que ocupa una superficie menor a las 10 ha
(concretamente 1 ha) y por tanto según el artículo 7 de la Ley 21/2013 de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental y la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/
2017, de 13 de julio, del suelo y de los espacios naturales protegidos de Canarias,
no se encuentra en el ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
Por su parte, la línea eléctrica de conexión del proyecto Planta Fotovoltaica Santos
I y II hasta el punto de evacuación, discurre de forma subterránea, fuera de
espacios naturales protegidos y es de longitud inferior a 3 km (concretamente 495
m), por lo que tampoco queda incluida en ninguno de los anexos de la legislación
de impacto ambiental vigente y no debe someterse al trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria ni simplificada. Obra en el expediente informe de la
Dirección General de Lucha el Cambio Climático y Medio Ambiente, de fecha 20/
02/2019 comprensivo de que con la optimización llevada a cabo por el promotor en
relación al perímetro del vallado (Adenda n.º 1 del Proyecto), la superficie afectada
por el conjunto de las instalaciones del proyecto de las plantas fotovoltaicas de Los
Santos I y Los Santos II no llega al umbral de las 10 ha, no estando tampoco
prevista la ocupación de las parcelas 3, 4, 5 y 9. Por tanto, el proyecto como tal no
se encuentra incluido en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013 ni en los de la
Ley 4/2017.
2.4. A propuesta de la Dirección General de Energía, de fecha 21/09/2021,
mediante Orden nº 289/2021 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra
el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 1/10/2021, se declaró de interés
general por razones de excepcional interés las obras necesarias para la ejecución
de las instalaciones eléctricas contempladas en el proyecto de referencia.
2.5. En aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997 del Sector Eléctrico
Canario, mediante Decreto 78/2022, de 7 de abril, del Gobierno de Canarias, se
acordó la ejecución del proyecto Planta Solar Fotovoltaica Santos I y II, de 8 MW,
así como la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del
planeamiento territorial y urbanístico afectado en todas aquellas determinaciones
que resultan incompatibles con la ejecución del proyecto El acuerdo favorable del
Gobierno de Canarias legitima por sí mismo la ejecución de los actos de
construcción, y uso del suelo incluidos en el proyectos, sin necesidad de ningún
otro instrumento de planificación territorial o urbanística y tendrán el carácter de
autorización especial equivalente a la licencia urbanística municipal, a los efectos
de lo previsto en el artículo 100.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
con relación al devengo y a la liquidación municipal de oficio o a la autoliquidación

cve: BOE-B-2022-21128
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Núm. 154