V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2022-21128)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede a Alas Capital 5, S.L., autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación Planta Solar Fotovoltaica Los Santos I y II, de 8 MW, en el término municipal de Agüimes en la isla de Gran Canaria (ER180055).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022

Sec. V-B. Pág. 31819

Por todo ello el técnico que suscribe propone:
1º Conceder a Alas Capital 5, S.L., autorización administrativa de la instalación
de generación de energía eléctrica denominada Planta Solar Fotovoltaica Santos I
y II en el término municipal de Agüimes cuyas características se indican en el
apartado PRIMERO de la presente resolución.
2º Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a los efectos que prevé el
artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el artículo 8
de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, del Sector Eléctrico Canario. Los bienes y
derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, nº 169 de 31/08/2018.
Esta autorización administrativa se otorga conforme a lo dispuesto en el
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y
puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, bajo las condiciones
referidas en la presente resolución y en las siguientes:
Primera: La instalación a que se refiere la presente autorización administrativa
se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones por parte de otros
Organismos que resulten competentes, de conformidad con las disposiciones
legales que resulten aplicables. El Promotor de las obras queda afectado por la
legislación vigente en materia de seguridad y responsabilidad civil.
Segunda: La ejecución de instalaciones a través de los terrenos de Dominio
Público Hidráulico, requiere autorización administrativa del Consejo Insular de
Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de
26 de Julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/
2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público
Hidráulico.
Tercera: Cualquier alteración substancial de las características de la
Instalación Eléctrica objeto de la presente autorización administrativa, producirá su
anulación y exigirá el inicio de nuevo trámite administrativo.
Cuarta: La Instalación deberá ejecutarse en el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir
de la notificación de la presente autorización de construcción, dentro del cual,
deberá solicitar, en este Centro Directivo, la preceptiva Autorización de Puesta en
Servicio de la Instalación, acompañada de la documentación establecida en los
artículos 12 y 14 del 22 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos
relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en
Canarias. Si transcurrido dicho plazo no se hiciera efectiva dicha solicitud y salvo
prórroga justificada, se procederá al archivo del expediente, según lo indicado en
el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
de las Administraciones Públicas.
Quinta: Adicionalmente a lo previsto para los productores en el resto de la
normativa de aplicación, el titular de la presente autorización tendrá las
obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en particular, las
siguientes;

cve: BOE-B-2022-21128
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Núm. 154