V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2022-21111)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga la licencia para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Maó, a la empresa Grimaldi Logística España, S.L.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. V-B. Pág. 31772

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MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

21111

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se otorga
la licencia para la prestación del servicio portuario de manipulación de
me rcancías e n e l pue rto de Maó, a la e mpre sa Grimaldi Logística
España, S.L.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión
celebrada en fecha 18 de mayo de 2022, adoptó el acuerdo de otorgar la licencia
provisional para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías
en el Puerto de Maó, a la empresa Grimaldi Logística España, S.L., con sujeción al
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante Real
Decreto Legislativo 2/2011 (TRLPEMM), y a las condiciones establecidas en los
títulos habilitantes vigentes, siempre que éstas últimas no se opongan al
mencionado TRLPEMM, al cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley
8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para
la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías dando
cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de
diciembre de 2014, recaída en el Asunto C-576/13 (procedimiento de infracción
2009/4052) hasta que se otorgue licencia de conformidad con el pliego de
prescripciones particulares previsto en el artículo 113 del TRLPEMM y, en todo
caso, por un plazo máximo de un (1) año, si éste no se aprobara con anterioridad.
Todo ello sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones
legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a
indemnización alguna a su favor, debiendo actualizar la fianza depositada de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6ª del Pliego de Cláusulas de
Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques en los Puertos
del Estado en Baleares, con efectos desde el 26 de mayo de 2022.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de reposición potestativo, ante el
órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares,
en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de
la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier
otro que estime procedente.
Palma, 21 de junio de 2022.- El Presidente, Francesc Antich Oliver.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X