III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10745)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91160

en representación de la misma, en virtud del poder otorgado ante el notario del Ilustre
Colegio de Madrid don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 3046 de su
protocolo, de 22 de diciembre de 2016, que causó la inscripción 3565 de la hoja de la
entidad BI-17-A, folio 125, tomo 5653, en el Registro Mercantil de Bizkaia.
Dentro del procedimiento de implementación de la ejecución del Instrumento
Financiero de Gestión Centralizada previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural
llevado a cabo por parte de la DGDRIFA, con pleno respeto a los principios de igualdad
de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia
previstos en la Comunicación de la Comisión Europea 2016/C 276/01, ambas partes se
reconocen competencia y capacidad para formalizar el presente convenio, y
EXPONEN
Primero.
El Marco Nacional de Desarrollo Rural aprobado por la Comisión Europea, mediante
Decisión de 13 de febrero de 2015, en aplicación de los dispuesto en el Reglamento (UE)
n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE)
n.º 1083/2006 del Consejo, incluye en su apartado 5 un instrumento financiero plurirregional de
adhesión voluntaria destinado a financiar determinadas actuaciones contenidas en los
programas de desarrollo rural, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (UE)
n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader) y (UE) n.º 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes
relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca.
Segundo.
Se ha realizado una evaluación ex ante, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento
(UE) n.º 1303/2013, constatando la existencia de un fallo de mercado, que determina una
mayor exigencia de garantías por parte de las entidades financieras para la financiación
de inversiones del sector agrario, lo que conduce a una asignación ineficiente de los
recursos financieros disponibles para inversiones en el medio rural.

Esta evaluación ex ante constata conclusiones válidas para todo el territorio nacional,
por lo que, podrá justificar la inclusión de nuevos Programas de Desarrollo Rural, en
adelante PDR, de los que sus autoridades de gestión que manifiestan su voluntad de
participación en el Instrumento Financiero.
Cuarto.
Se considera necesario instrumentar medidas que permitan hacer efectivo el acceso
a la financiación a aquellos proyectos de inversión de interés estratégico para los PDR
que, bien por sus objetivos, bien por su largo periodo de amortización o porque son
promovidos por personas jóvenes o sin historial crediticio, ven dificultado o impedido su
acceso a las garantías requeridas para formalizar los créditos.

cve: BOE-A-2022-10745
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.