III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-10738)
Resolución 420/38260/2022, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas y trabajos de fin de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 91037

d) Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al
estudiantado dichas medidas.
Quinta. Condición de entidad colaboradora de la UAM.
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, el INTA gozará del título de entidad
colaboradora en prácticas externas de la UAM. Esta condición de entidad colaboradora,
supone para el INTA, lo siguiente:
a) Reconocimiento de la función de tutela profesional al personal asignado a las
tutorías, lo que se podrá certificar por parte de la Secretaría Académica del Centro de la
UAM correspondiente.
b) Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información
acerca de la normativa que regula las prácticas externas.
c) Durante el curso académico en que desarrollen su labor de tutorización, las
personas que ejerzan la tutela profesional tendrán acceso a todos los servicios de la
UAM, en iguales condiciones que el resto de participantes del portal AlumniUAM (acceso
al servicio de deportes, acceso al abono del ciclo de conciertos, utilización de la
fonoteca, acceso a actividades culturales, entre otras). En todo caso podrán formar parte
de AlumniUAM+, conforme a las condiciones que se establecen en el Programa
AlumniUAM (https://alumni.uam.es/sumate/hazte-alumniuam). Asimismo, el centro de la
UAM correspondiente podrá organizar, individualmente o en colaboración con otras
entidades, actividades de formación dirigidas a los tutores profesionales.
d) A partir del segundo año de colaboración en la tutela profesional, una vez
finalizadas las prácticas externas, y considerando su labor, a propuesta del mencionado
centro y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la UAM, se podrá recibir el
nombramiento de Profesorado Honorario de la UAM.
Sexta.

Comisión Mixta de Seguimiento.

A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que
estará compuesta por un miembro de cada una de las Partes, que serán nombrados por
el Director del INTA y por la Rectora de la UAM, o persona en quien delegue.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá regularmente con una periodicidad
anual, o cuando lo solicite alguna de las partes.
Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá como mecanismo de
seguimiento del convenio y, dentro de sus competencias estarán las de proponer, aclarar
y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y
ejecución del presente convenio, así como velar su ejecución y la adecuada aplicación
de los medios. Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la
misma, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose
por sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada
disposición para resolver las dudas y controversias que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2022-10738
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.