III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-10738)
Resolución 420/38260/2022, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas y trabajos de fin de grado y máster.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91035
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
e) El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, tendrá derecho a la propiedad intelectual e
industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019,
de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que
se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. se respetará siempre
el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo pactarse
directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.
5. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. Cualquier estudiante de la UAM
con matrícula en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, está cubierto por un
seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a menores de veintiocho años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de estudiantes con más de veintiocho años o con matrícula en
enseñanzas propias de la UAM, corresponderá al organismo interno de la UAM
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.
6. Régimen jurídico laboral. De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24
de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas
de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas por la
propia universidad quedará comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social,
si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece una bonificación del cien
por cien de las cuotas de la Seguridad Social en caso de que realice prácticas
curriculares remuneradas (disposición adicional vigesimoquinta).
La participación del INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
del INTA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá
del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera
expresamente estipulado algo distinto.
cve: BOE-A-2022-10738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91035
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
e) El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, tendrá derecho a la propiedad intelectual e
industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán a la entidad
colaboradora. En lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo a la Ley 2/2019,
de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que
se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017. se respetará siempre
el reconocimiento de la autoría del trabajo por el estudiantado, pudiendo pactarse
directamente entre entidad y estudiante una excepción a este principio general.
5. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. Cualquier estudiante de la UAM
con matrícula en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, está cubierto por un
seguro de responsabilidad civil.
El seguro escolar cubre a menores de veintiocho años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso de estudiantes con más de veintiocho años o con matrícula en
enseñanzas propias de la UAM, corresponderá al organismo interno de la UAM
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.
6. Régimen jurídico laboral. De conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24
de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el
Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas
de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de la Seguridad Social, el estudiantado que realice prácticas remuneradas por la
propia universidad quedará comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social,
si bien el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece una bonificación del cien
por cien de las cuotas de la Seguridad Social en caso de que realice prácticas
curriculares remuneradas (disposición adicional vigesimoquinta).
La participación del INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
del INTA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá
del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera
expresamente estipulado algo distinto.
cve: BOE-A-2022-10738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154