III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-10751)
Resolución de 21 de junio de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España, para el apoyo al Programa de Restauración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91224
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicados en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años. Las partes podrán acordar
expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo
de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
Tercera. Obligaciones del colaborador.
El colaborador, por el presente convenio, en su calidad de Protector del Museo
aportará la cantidad de 300.000 euros al año (el pago de la primera anualidad se
efectuará en el mes siguiente a la firma del convenio y el pago de las siguientes en los
meses de enero). Dicha aportación se destinará a sufragar el proyecto establecido en la
Cláusula primera.
La aportación total mencionada se distribuirá en las anualidades y con las cantidades
que se acuerden en la comisión de seguimiento del convenio.
El ingreso se realizará en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del Museo:
Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.
Divisa: Euros.
IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.
IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882.
El importe de la anualidad, la periodicidad del pago y la correspondiente fecha de
ingreso se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula
quinta, de común acuerdo entre las partes, cuando las especificidades de las actividades
que se apoyen así lo requieran.
Cuarta. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado se compromete a aplicar la cantidad aportada a la
actividad o actividades establecidas en la cláusula primera.
Además asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier
medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. En concreto el colaborador,
en su calidad de Protector dispondrá de los beneficios establecidos en el anexo I.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
–
–
–
–
–
–
–
–
Conservación y difusión de la colección permanente.
Organización y promoción de exposiciones temporales.
Fomento y difusión de la investigación.
Conservación y accesibilidad de la documentación.
Fomento de la calidad de la visita.
Promoción de la educación y la acción cultural.
Desarrollo y promoción de lo digital.
Mantenimiento, sostenibilidad y mejora de infraestructuras.
cve: BOE-A-2022-10751
Verificable en https://www.boe.es
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de pagos y determinará las
actividades específicas en que se concrete el proyecto objeto de colaboración, entre las
que se recogen a continuación:
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91224
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicados en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años. Las partes podrán acordar
expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización,
conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo
de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
Tercera. Obligaciones del colaborador.
El colaborador, por el presente convenio, en su calidad de Protector del Museo
aportará la cantidad de 300.000 euros al año (el pago de la primera anualidad se
efectuará en el mes siguiente a la firma del convenio y el pago de las siguientes en los
meses de enero). Dicha aportación se destinará a sufragar el proyecto establecido en la
Cláusula primera.
La aportación total mencionada se distribuirá en las anualidades y con las cantidades
que se acuerden en la comisión de seguimiento del convenio.
El ingreso se realizará en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del Museo:
Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882.
Divisa: Euros.
IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882.
IBAN en formato papel: ES92 2100 5731 7802 0003 1882.
El importe de la anualidad, la periodicidad del pago y la correspondiente fecha de
ingreso se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula
quinta, de común acuerdo entre las partes, cuando las especificidades de las actividades
que se apoyen así lo requieran.
Cuarta. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado se compromete a aplicar la cantidad aportada a la
actividad o actividades establecidas en la cláusula primera.
Además asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier
medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. En concreto el colaborador,
en su calidad de Protector dispondrá de los beneficios establecidos en el anexo I.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
–
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Conservación y difusión de la colección permanente.
Organización y promoción de exposiciones temporales.
Fomento y difusión de la investigación.
Conservación y accesibilidad de la documentación.
Fomento de la calidad de la visita.
Promoción de la educación y la acción cultural.
Desarrollo y promoción de lo digital.
Mantenimiento, sostenibilidad y mejora de infraestructuras.
cve: BOE-A-2022-10751
Verificable en https://www.boe.es
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de pagos y determinará las
actividades específicas en que se concrete el proyecto objeto de colaboración, entre las
que se recogen a continuación: