III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Política monetaria. (BOE-A-2022-10753)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91234
II. Operaciones e instrumentos de la política monetaria
II.1 Los instrumentos que el Banco de España utilizará en la ejecución de la política
monetaria son los previstos en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del
Eurosistema, esto es:
(a) Las operaciones de mercado abierto.
(b) Las facilidades permanentes.
(c) Las exigencias de reservas mínimas.
II.2 Las operaciones de mercado abierto podrán adoptar la forma de operaciones
temporales, operaciones de compraventa simple a vencimiento, swaps de divisas con
fines de política monetaria y captación de depósitos a plazo fijo.
A su vez, atendiendo a sus objetivos, regularidad y procedimientos, las operaciones
de mercado abierto pueden dividirse en las cuatro categorías siguientes:
(a)
(b)
(c)
(d)
Las operaciones principales de financiación.
Las operaciones de financiación a plazo más largo.
Las operaciones de ajuste.
Las operaciones estructurales.
II.3 Las facilidades permanentes son:
(a)
(b)
La facilidad marginal de crédito.
La facilidad de depósito.
II.4 Las exigencias de reservas mínimas se regulan en el Reglamento (CE) n.º
2531/98 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 2021/378 (BCE/2021/1).
Condiciones básicas y procedimientos de las operaciones de política monetaria
III.1 Los objetivos y condiciones básicas aplicables a las distintas operaciones
referidas en el apartado II anterior, así como, entre otros, los procedimientos aplicables
para su ejecución (incluidos los correspondientes a la realización de subastas y a la
negociación bilateral de operaciones), y a su liquidación, los procedimientos aplicables
en caso de interrupción de TARGET2 durante varios días hábiles y las distintas
modalidades de contratación y formalización de estas serán los previstos en la
Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema, con las
especificidades que, en su caso, se establezcan en las Cláusulas Generales y en las
aplicaciones técnicas y demás disposiciones previstas en el apartado I.2.2 anterior, sin
otras limitaciones que las que deriven de la regulación de los mercados organizados en
que se negocien y liquiden en su caso las operaciones, según la naturaleza del activo
negociado o del negocio jurídico utilizado.
III.2 En ningún caso se admitirán las condiciones o cláusulas generales que una
entidad proponga en relación con una operación de política monetaria.
III.3 Las operaciones se formalizarán de acuerdo con los procedimientos técnicos
que disponga para estas el Banco de España y con lo que se establezca, en su caso, en
la documentación contractual que sea aplicable.
III.4 El Eurosistema se reserva el derecho a solicitar y obtener de sus entidades de
contrapartida cualquier información pertinente necesaria para desempeñar sus funciones
y conseguir sus objetivos en relación con las operaciones de política monetaria. Este
derecho se entiende sin perjuicio de cualquier otro derecho específico del Eurosistema a
solicitar información relativa a las operaciones de política monetaria. La entidad de
contrapartida deberá facilitar al Banco de España inmediatamente la información que
este le solicite o que tenga relevancia en relación con las operaciones reguladas en las
presentes Cláusulas Generales.
A efectos de la ejecución de la política monetaria y, en particular, para vigilar el
cumplimiento de las normas para la utilización de activos de garantía a las que se refiere
cve: BOE-A-2022-10753
Verificable en https://www.boe.es
III.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 91234
II. Operaciones e instrumentos de la política monetaria
II.1 Los instrumentos que el Banco de España utilizará en la ejecución de la política
monetaria son los previstos en la Orientación sobre el marco de la política monetaria del
Eurosistema, esto es:
(a) Las operaciones de mercado abierto.
(b) Las facilidades permanentes.
(c) Las exigencias de reservas mínimas.
II.2 Las operaciones de mercado abierto podrán adoptar la forma de operaciones
temporales, operaciones de compraventa simple a vencimiento, swaps de divisas con
fines de política monetaria y captación de depósitos a plazo fijo.
A su vez, atendiendo a sus objetivos, regularidad y procedimientos, las operaciones
de mercado abierto pueden dividirse en las cuatro categorías siguientes:
(a)
(b)
(c)
(d)
Las operaciones principales de financiación.
Las operaciones de financiación a plazo más largo.
Las operaciones de ajuste.
Las operaciones estructurales.
II.3 Las facilidades permanentes son:
(a)
(b)
La facilidad marginal de crédito.
La facilidad de depósito.
II.4 Las exigencias de reservas mínimas se regulan en el Reglamento (CE) n.º
2531/98 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 2021/378 (BCE/2021/1).
Condiciones básicas y procedimientos de las operaciones de política monetaria
III.1 Los objetivos y condiciones básicas aplicables a las distintas operaciones
referidas en el apartado II anterior, así como, entre otros, los procedimientos aplicables
para su ejecución (incluidos los correspondientes a la realización de subastas y a la
negociación bilateral de operaciones), y a su liquidación, los procedimientos aplicables
en caso de interrupción de TARGET2 durante varios días hábiles y las distintas
modalidades de contratación y formalización de estas serán los previstos en la
Orientación sobre el marco de la política monetaria del Eurosistema, con las
especificidades que, en su caso, se establezcan en las Cláusulas Generales y en las
aplicaciones técnicas y demás disposiciones previstas en el apartado I.2.2 anterior, sin
otras limitaciones que las que deriven de la regulación de los mercados organizados en
que se negocien y liquiden en su caso las operaciones, según la naturaleza del activo
negociado o del negocio jurídico utilizado.
III.2 En ningún caso se admitirán las condiciones o cláusulas generales que una
entidad proponga en relación con una operación de política monetaria.
III.3 Las operaciones se formalizarán de acuerdo con los procedimientos técnicos
que disponga para estas el Banco de España y con lo que se establezca, en su caso, en
la documentación contractual que sea aplicable.
III.4 El Eurosistema se reserva el derecho a solicitar y obtener de sus entidades de
contrapartida cualquier información pertinente necesaria para desempeñar sus funciones
y conseguir sus objetivos en relación con las operaciones de política monetaria. Este
derecho se entiende sin perjuicio de cualquier otro derecho específico del Eurosistema a
solicitar información relativa a las operaciones de política monetaria. La entidad de
contrapartida deberá facilitar al Banco de España inmediatamente la información que
este le solicite o que tenga relevancia en relación con las operaciones reguladas en las
presentes Cláusulas Generales.
A efectos de la ejecución de la política monetaria y, en particular, para vigilar el
cumplimiento de las normas para la utilización de activos de garantía a las que se refiere
cve: BOE-A-2022-10753
Verificable en https://www.boe.es
III.