II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-10700)
Resolución 160/38262/2022, de 24 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. II.B. Pág. 90859
APÉNDICE I
Baremo
Establecido en virtud del artículo 8.2 del Reglamento de ordenación de la enseñanza
de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 131/2018, de 17 de marzo (BOE núm.
67), y del artículo 9 de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero.
Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este Apéndice, que se
hayan alegado en la inscripción telemática y que se posean en el plazo de presentación
de solicitudes.
La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso
será como máximo de cuarenta y cinco (45) puntos.
La puntuación final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los apartados siguientes:
1.
Méritos profesionales
La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean,
conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 13’500 puntos. Para la
justificación de estos méritos se consultará las bases del Ministerio de Defensa o se
presentará un certificado de los servicios prestados en la Administración General del
Estado, según proceda.
A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería
(conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):
1.1 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería. Por años
completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006,
de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias:
– 0,90 puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 9 puntos.
1.2
Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional en cualquier Ejército:
– Cabo: 2,40 puntos.
– Cabo 1.º: 3,60 puntos.
B) Para plazas de acceso libre y reservadas a los alumnos del Colegio de Guardias
Jóvenes:
1.3 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado
(incluido el tiempo como militar): 0,90 puntos.
1.4 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se
adquiera la citada condición: 0,025 puntos/mes.
Méritos académicos
La puntuación obtenida por méritos académicos será la suma de los que se posean,
conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 27 puntos.
2.1
–
–
–
–
–
Nivel académico. Estar en posesión de título o certificado de:
Doctor: 8 puntos.
Máster Universitario Oficial o titulación equivalente a MECES 3: 6 puntos.
Graduado o titulación equivalente a MECES 2: 4 puntos.
Técnico Superior: 2 puntos.
Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 1,6 puntos.
cve: BOE-A-2022-10700
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 154
Martes 28 de junio de 2022
Sec. II.B. Pág. 90859
APÉNDICE I
Baremo
Establecido en virtud del artículo 8.2 del Reglamento de ordenación de la enseñanza
de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 131/2018, de 17 de marzo (BOE núm.
67), y del artículo 9 de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero.
Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este Apéndice, que se
hayan alegado en la inscripción telemática y que se posean en el plazo de presentación
de solicitudes.
La valoración de la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso
será como máximo de cuarenta y cinco (45) puntos.
La puntuación final de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los apartados siguientes:
1.
Méritos profesionales
La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean,
conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 13’500 puntos. Para la
justificación de estos méritos se consultará las bases del Ministerio de Defensa o se
presentará un certificado de los servicios prestados en la Administración General del
Estado, según proceda.
A) Exclusivo para plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería
(conforme a la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería):
1.1 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería. Por años
completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006,
de 24 de abril, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias:
– 0,90 puntos por cada año completo de servicio hasta un máximo de 9 puntos.
1.2
Por el empleo máximo alcanzado como militar profesional en cualquier Ejército:
– Cabo: 2,40 puntos.
– Cabo 1.º: 3,60 puntos.
B) Para plazas de acceso libre y reservadas a los alumnos del Colegio de Guardias
Jóvenes:
1.3 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado
(incluido el tiempo como militar): 0,90 puntos.
1.4 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se
adquiera la citada condición: 0,025 puntos/mes.
Méritos académicos
La puntuación obtenida por méritos académicos será la suma de los que se posean,
conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 27 puntos.
2.1
–
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Nivel académico. Estar en posesión de título o certificado de:
Doctor: 8 puntos.
Máster Universitario Oficial o titulación equivalente a MECES 3: 6 puntos.
Graduado o titulación equivalente a MECES 2: 4 puntos.
Técnico Superior: 2 puntos.
Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 1,6 puntos.
cve: BOE-A-2022-10700
Verificable en https://www.boe.es
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