II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2022-10700)
Resolución 160/38262/2022, de 24 de junio, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Martes 28 de junio de 2022

Sec. II.B. Pág. 90855

de 20 días anterior a la de las pruebas, deberá ir acompañada de una declaración del
interesado donde se especifique que no ha padecido ningún proceso patológico desde la
realización del reconocimiento hasta el momento de realizar las pruebas físicas. En el
certificado debe constar la identidad del aspirante.
La no presentación de cualquiera de los documentos citados en los términos
expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
8.1.2 La calificación de los ejercicios físicos será de «apto» o «no apto». Se
calificarán como «no apto» aquellos que no logren superar todos los ejercicios físicos
descritos en el Apéndice II. Los calificados «no apto» serán excluidos del proceso
selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los resultados se expondrán en
el lugar donde se hayan realizado dichos ejercicios y en la dirección de Internet a que se
hace referencia en la base 4.11.
8.1.3 La petición de revisión de la calificación otorgada en las pruebas físicas habrá
de realizarse mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el
plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación.
8.2

Entrevista personal.

8.2.1 Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que
consideren pertinentes los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
8.2.2 Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del
Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista compuesto
por titulados en psicología y por Oficiales o Suboficiales de la Guardia Civil. En la
entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo.
8.2.3 Los miembros del órgano de apoyo que realicen la prueba de entrevista
emitirán una propuesta motivada e individualizada de calificación al Tribunal de
Selección, quien calificará la Prueba de Entrevista Personal como «apto» o «no apto
provisional».
8.2.4 La calificación de «no apto provisional» podrá ser revisada a instancia del
interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Selección en el plazo
que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación.
8.2.5 Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán
Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal de Selección y compuestas
por titulados en psicología. En éstas, tras estudiar la documentación generada en las
entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas motivadas e
individualizadas para su calificación definitiva por el Tribunal.
8.2.6 Los aspirantes calificados como «no apto provisional» que no soliciten la
revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada
dicha calificación, serán definitivamente declarados como «no apto» por el Tribunal de
Selección, y excluidos del proceso selectivo.
8.2.7 Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar en el
que se realice la entrevista y en la dirección de Internet a que se hace referencia en la
base 4.11.
Reconocimiento médico.

8.3.1 Los aspirantes citados para someterse a reconocimiento médico se
presentarán en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les
indique.
8.3.2 Para la realización del reconocimiento médico, y dependiente del Presidente
del Tribunal de Selección, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista,
compuesto por personal titulado en Medicina, con las especialidades necesarias. El
Tribunal de Selección sólo considerará válidos los resultados y pruebas analíticas que se
obtengan en el citado reconocimiento médico.
8.3.3 Como resultado del reconocimiento médico, los aspirantes serán calificados
como «apto», «no apto» o «no apto circunstancial».

cve: BOE-A-2022-10700
Verificable en https://www.boe.es

8.3