II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2022-10702)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de junio de 2022
2.

Sec. II.B. Pág. 90899

Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las
valoraciones ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
2.2 Incluirá la superación de un curso selectivo y un período de prácticas en
Centros Penitenciarios. Para la realización de este período, los y las aspirantes que
hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios y funcionarias en
prácticas por la autoridad convocante.
2.3 Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las
fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
2.4 Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos de la
presente convocatoria.
3.

Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de la
presente convocatoria. Respecto a la normativa será de aplicación la que se encuentre
en vigor a la fecha de realización del primer ejercicio.
4.

Titulación

4.1 Se requiere estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico o Grado, o tener cumplidas las condiciones para
obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las
personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las
personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
4.2 También podrán participar, en virtud de la Orden de 19 de noviembre de 1996
(«Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre, que deroga la Orden de 24 de
noviembre de 1978, en lo que se oponga a lo dispuesto en la misma), que declara la
equivalencia del Diploma Superior de Criminología al título de diplomado universitario, a
los solos efectos de tomar parte en estas pruebas, los Diplomados Superiores en
Criminología, cuyos diplomas hayan sido expedidos a estudiantes que hayan iniciado los
estudios con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden ECD/775/2015,
de 29 de abril de 2015, (BOE de 1 de mayo de 2015), siempre que reúnan los siguientes
requisitos:
a) Que para su ingreso se exija estar en posesión del título de Bachiller Superior, o
haber obtenido evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, o superado
las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años de edad.
b) Que tengan una carga lectiva mínima de mil ochocientas horas, y/o una duración
de al menos, tres cursos académicos.
c) Que el Diploma Superior en Criminología haya sido expedido por una
Universidad o Centro dependiente de ésta o legalmente autorizado.
5.

Requisitos

Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre,
sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decretoley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a
penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la
cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

cve: BOE-A-2022-10702
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Núm. 154