V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2022-20903)
Resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía, por la que se concede a favor de la mercantil Chase Your Dreams, S.L., la declaración en concreto de Utilidad Pública para la instalación de generación de energía eléctrica denominada "HSF PV Las Rozas Solar", y sus infraestructuras eléctricas de evacuación asociadas, ubicada en el término municipal de Alcolea del Río (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 31501
indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a
efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos
necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas
titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha
sido en el presente caso.
El Artículo 56 de la citada Ley24/2013, define los efectos de la declaración de
utilidad pública, indicando que:
• "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa."
• "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."
QUINTO.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la
operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de
Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en
relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha
declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
SEXTO.- Las alegaciones efectuadas por los particulares en el trámite de
información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los
trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás
normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivos:
• La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean
empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de generación se
encuentran amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía, la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico y por el RD 1955/2000.
• Existe Informe Vinculante sobre la Autorización Ambiental Unificada de fecha
de 3 de septiembre de 2021, emitido por la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Sevilla en el que se contemplan las medidas correctoras necesarias
para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente y se califica como viable a los
efectos ambientales, la actuación objeto de la presente resolución.
• De conformidad con los artículos 144 y 145 del RD 1955/2000 podrán realizar
alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos
afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las
negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la
continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en
concreto de la instalación.
cve: BOE-B-2022-20903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 31501
indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a
efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos
necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas
titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha
sido en el presente caso.
El Artículo 56 de la citada Ley24/2013, define los efectos de la declaración de
utilidad pública, indicando que:
• "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará
la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa."
• "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública."
QUINTO.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la
operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de
Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1º y 9, en
relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha
declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.
SEXTO.- Las alegaciones efectuadas por los particulares en el trámite de
información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los
trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás
normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivos:
• La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean
empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de generación se
encuentran amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía, la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico y por el RD 1955/2000.
• Existe Informe Vinculante sobre la Autorización Ambiental Unificada de fecha
de 3 de septiembre de 2021, emitido por la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Sevilla en el que se contemplan las medidas correctoras necesarias
para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente y se califica como viable a los
efectos ambientales, la actuación objeto de la presente resolución.
• De conformidad con los artículos 144 y 145 del RD 1955/2000 podrán realizar
alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos
afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las
negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la
continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en
concreto de la instalación.
cve: BOE-B-2022-20903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153