III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-10628)
Resolución 420/38250/2022, de 20 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la organización y el desarrollo durante 2022 de actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en el marco de la Cátedra Extraordinaria de Seguridad y Defensa "Cátedra Almirante Bonifaz", y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90147
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Sexta.
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes del Ministerio de
Defensa (CESEDEN/IEEE) y dos representantes designados por la ULE.
Las funciones de esta Comisión Mixta serán resolver los problemas de interpretación
y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las
actividades que en su aplicación se acuerden. Los acuerdos se adoptarán por consenso
entre las partes.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, coincidiendo con
la finalización de las actividades académicas y, con carácter extraordinario, cuando se
considere necesario a criterio de las partes.
Séptima. Medidas para la salvaguarda de la seguridad, acceso y permanencia en
instalación militar.
Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de
Seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las
actividades objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor
sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la
normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la ULE. En
particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros la
información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal,
ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información solo se
podrá utilizar exclusivamente para los fines de este convenio.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos,
símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias
en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento
de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponden
a la ULE las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y,
en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.
Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de la otra parte, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio, y una vez finalizada
ésta.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
cve: BOE-A-2022-10628
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90147
Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser
superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
Sexta.
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes del Ministerio de
Defensa (CESEDEN/IEEE) y dos representantes designados por la ULE.
Las funciones de esta Comisión Mixta serán resolver los problemas de interpretación
y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las
actividades que en su aplicación se acuerden. Los acuerdos se adoptarán por consenso
entre las partes.
La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, coincidiendo con
la finalización de las actividades académicas y, con carácter extraordinario, cuando se
considere necesario a criterio de las partes.
Séptima. Medidas para la salvaguarda de la seguridad, acceso y permanencia en
instalación militar.
Las partes se comprometen a adoptar medidas para limitar, por motivos de
Seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las
actividades objeto de este convenio. En este sentido, se respetará la normativa en vigor
sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la
normativa correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la ULE. En
particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros la
información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal,
ni la usará sin autorización previa y escrita de la otra parte. Dicha información solo se
podrá utilizar exclusivamente para los fines de este convenio.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar,
haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las
actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos,
símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias
en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad
institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento
de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponden
a la ULE las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y,
en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.
Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de la otra parte, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente
cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio, y una vez finalizada
ésta.
Con respecto a los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir,
en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
cve: BOE-A-2022-10628
Verificable en https://www.boe.es
Octava.