III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Flora y fauna silvestres. (BOE-A-2022-10648)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2022, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90492
aunque su desembarque o importación se produzca en el año posterior al de la captura.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado séptimo de esta Resolución, no se expedirán
permisos CITES para ninguna cantidad desembarcada por un buque una vez que se
haya agotado su cuota individual, debiendo destruirse –o donarse a la beneficencia si
ello resulta posible– la mercancía no autorizada; además, se penalizará al buque
detrayendo de su cuota del año siguiente el volumen de ejemplares capturados por
encima de su cuota del presente año.
Quinto.
Las cuotas totales anuales fijadas en el apartado primero se renovarán
automáticamente en sucesivas anualidades, considerando la necesaria actualización de
los valores para la zona Pacífico Occidental y Central (WCPFC), en la que este año se
realiza el descuento señalado en la tabla I, pero que no aplicará para sucesivas
anualidades. No obstante, podrán ser modificadas a propuesta de la Autoridad Científica
CITES si existen datos, evaluaciones o informes científicos que lo justifiquen, o si el
Grupo de Revisión Científica CITES de la UE o la Secretaría de CITES disponen nuevas
medidas de gestión de la especie. Cualquier modificación en las cuotas será anunciada
antes del 31 de diciembre de cada año.
Sexto.
Cuota de reserva. Se reserva sin asignar un 10% de la cuota de cada zona/stock
(cuota de reserva), que podrán utilizar los buques que eventualmente cambien de zona
de pesca dentro del año en curso. Para acceder a la citada cuota de reserva, el buque
deberá disponer en la zona que abandona (zona de procedencia) de una cantidad
remanente de su cuota inicial, que será la que se le asigne para la nueva zona (zona de
destino) para el resto del año, si existiese en esa zona cuota disponible. Si el buque
hubiera capturado en la zona de procedencia más ejemplares de los que le
correspondían según su cuota (y siempre que no se haya superado el conjunto de la
cuota para esa zona y para la Asociación a la que pertenece ese buque), el exceso
capturado se deducirá de la cuota que se le asigne en la zona de destino, para que en el
conjunto del año se respete la cuota total que corresponde por Asociación y por zona.
Si a 1 de octubre de 2022 no se hubiera agotado la cuota de reserva para alguna de
las zonas, esta se repartirá entre los buques operativos en proporción a las cuotas
asignadas inicialmente o cuando accedieron a la nueva zona en el caso de buques que
hayan cambiado de zona durante el año en curso.
Gestión de las cuotas por conjunto de buques. Las cuotas individuales del anexo I
podrán gestionarse de manera conjunta para todos los buques de una misma Asociación
sectorial (conjunto de buques). Los armadores que deseen acogerse a esta modalidad
deberán comunicarlo antes del plazo de un mes tras la publicación de esta Resolución,
mediante un escrito de su Asociación sectorial a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación. En este supuesto, cada buque podrá superar la cantidad que
le haya sido asignada en el anexo I, siempre y cuando el conjunto de buques de la
Asociación sectorial no supere la suma de las capturas que les hayan sido asignadas de
forma individual, compensándose las cantidades excedentarias de esos buques con
reducciones en las cuotas individuales de otros buques de la misma Asociación. En este
sentido, será responsabilidad de cada Asociación el seguimiento y análisis de la gestión
de las cuotas señaladas para el conjunto de sus buques.
cve: BOE-A-2022-10648
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90492
aunque su desembarque o importación se produzca en el año posterior al de la captura.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado séptimo de esta Resolución, no se expedirán
permisos CITES para ninguna cantidad desembarcada por un buque una vez que se
haya agotado su cuota individual, debiendo destruirse –o donarse a la beneficencia si
ello resulta posible– la mercancía no autorizada; además, se penalizará al buque
detrayendo de su cuota del año siguiente el volumen de ejemplares capturados por
encima de su cuota del presente año.
Quinto.
Las cuotas totales anuales fijadas en el apartado primero se renovarán
automáticamente en sucesivas anualidades, considerando la necesaria actualización de
los valores para la zona Pacífico Occidental y Central (WCPFC), en la que este año se
realiza el descuento señalado en la tabla I, pero que no aplicará para sucesivas
anualidades. No obstante, podrán ser modificadas a propuesta de la Autoridad Científica
CITES si existen datos, evaluaciones o informes científicos que lo justifiquen, o si el
Grupo de Revisión Científica CITES de la UE o la Secretaría de CITES disponen nuevas
medidas de gestión de la especie. Cualquier modificación en las cuotas será anunciada
antes del 31 de diciembre de cada año.
Sexto.
Cuota de reserva. Se reserva sin asignar un 10% de la cuota de cada zona/stock
(cuota de reserva), que podrán utilizar los buques que eventualmente cambien de zona
de pesca dentro del año en curso. Para acceder a la citada cuota de reserva, el buque
deberá disponer en la zona que abandona (zona de procedencia) de una cantidad
remanente de su cuota inicial, que será la que se le asigne para la nueva zona (zona de
destino) para el resto del año, si existiese en esa zona cuota disponible. Si el buque
hubiera capturado en la zona de procedencia más ejemplares de los que le
correspondían según su cuota (y siempre que no se haya superado el conjunto de la
cuota para esa zona y para la Asociación a la que pertenece ese buque), el exceso
capturado se deducirá de la cuota que se le asigne en la zona de destino, para que en el
conjunto del año se respete la cuota total que corresponde por Asociación y por zona.
Si a 1 de octubre de 2022 no se hubiera agotado la cuota de reserva para alguna de
las zonas, esta se repartirá entre los buques operativos en proporción a las cuotas
asignadas inicialmente o cuando accedieron a la nueva zona en el caso de buques que
hayan cambiado de zona durante el año en curso.
Gestión de las cuotas por conjunto de buques. Las cuotas individuales del anexo I
podrán gestionarse de manera conjunta para todos los buques de una misma Asociación
sectorial (conjunto de buques). Los armadores que deseen acogerse a esta modalidad
deberán comunicarlo antes del plazo de un mes tras la publicación de esta Resolución,
mediante un escrito de su Asociación sectorial a la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación. En este supuesto, cada buque podrá superar la cantidad que
le haya sido asignada en el anexo I, siempre y cuando el conjunto de buques de la
Asociación sectorial no supere la suma de las capturas que les hayan sido asignadas de
forma individual, compensándose las cantidades excedentarias de esos buques con
reducciones en las cuotas individuales de otros buques de la misma Asociación. En este
sentido, será responsabilidad de cada Asociación el seguimiento y análisis de la gestión
de las cuotas señaladas para el conjunto de sus buques.
cve: BOE-A-2022-10648
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.