II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-10619)
Resolución de 21 de junio de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, para la provisión de plazas de personal laboral (Grupos I, II y IV).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de junio de 2022

Sec. II.B. Pág. 90084

www.ujaen.es/servicios/servinfo/anuncios) y, a título informativo, en la página web del
Servicio de Personal. En ella se establecerá para cada persona aspirante la fecha de
incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la
fecha de incorporación fijada, las personas aspirantes se personarán en el Servicio de
Personal de esta universidad a fin de formalizar los correspondientes contratos laborales.
7.4 Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo
correspondientes, las personas aspirantes no tendrán derecho a percepción económica
alguna. Aquel aspirante que no se incorpore al puesto de trabajo en la fecha acordada,
se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida.
7.5 Igualmente, en el contrato se establecerá el período de prueba establecido, de
conformidad con el artículo 22.5 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las
Universidades Públicas de Andalucía. Superado satisfactoria, los interesados adquirirán
la condición de personal laboral fijo.
8.

Norma final

8.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo,
se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que
adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten, así como para la adopción
interpretativa de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en
todo lo no previsto en las bases de la convocatoria.
8.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con
los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
y 196.1del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su publicación oficial, recurso de reposición ante el rector de la
Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o igualmente en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la indicada publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.
8.3 Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser
impugnados de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, las
personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán
interponer recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador ante el rector de la
Universidad de Jaén, en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
8.4 El rector de la Universidad de Jaén podrá, en su caso, proceder a la revisión de
los acuerdos del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 21 de junio de 2022. –El Rector, Juan Gómez Ortega.

cve: BOE-A-2022-10619
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 153