II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-10577)
Resolución de 21 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de junio de 2022

Sec. II.B. Pág. 89832

empadronamiento sean recabados de oficio, cumplimentando el Anexo V de esta
convocatoria. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se
detallan en la normativa reguladora, la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad
Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la
persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente
justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
Todas aquellas copias de documentos aportados para la acreditación de los méritos
deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Méritos específicos. El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos,
habrá de ser expedido en el modelo Anexo IV que se adjunta a ésta convocatoria por la
persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones
que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican, sin el cual
la valoración de los méritos adecuados al puesto será de 0 puntos.
Asimismo, es necesario que el mérito conocimiento de lengua cooficial propia de
Comunidad Autónoma se acredite documentalmente, antes de la finalización del plazo
de presentación de instancias, mediante una certificación expedida por la Administración
de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a los establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación
determinará el orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar al
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la

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