II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-10576)
Resolución de 21 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de junio de 2022

Sec. II.B. Pág. 89666

nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares, regulado en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.
3. Cursos de formación o perfeccionamiento. Los cursos de formación y
perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de 2 puntos.
Únicamente se valorarán la superación o impartición de aquellos cursos de formación
y perfeccionamiento incluidos en la convocatoria, que tengan relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita de acuerdo con los
criterios mantenidos por el correspondiente Centro Directivo respecto de su desempeño
y especificados en el Anexo I de la presente Resolución, en los que se haya expedido
diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición, los cuales deberán ser acreditados documentalmente, antes de la
finalización del plazo de presentación de instancias.
Los cursos susceptibles de valoración serán los impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una
duración mínima de quince horas. Aquellos cursos en cuya certificación no aparezca su
duración, no serán objeto de valoración.
Los cursos impartidos se valorarán con independencia de la duración de los mismos.
Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de quince horas, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, hasta 2 puntos, con la
siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veintinueve horas: 0,70
puntos.
– Para cursos de formación con una duración de treinnta a cincuenta y nueve horas:
0,80 puntos.
– Para cursos de formación con una duración de sesenta o más horas: 1,20 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 1,20 puntos, con la siguiente distribución:
– Igual o superior a dos horas: 0,70 puntos.
– Igual o superior a cinco horas: 0,80 puntos.
– Igual o superior a ochohoras: 1,20 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
4. Antigüedad. Se valorará a razón de 0,16 puntos por cada año completo de
servicio, hasta un máximo de 4 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos
que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario
o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.

cve: BOE-A-2022-10576
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Núm. 153