II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-10576)
Resolución de 21 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. II.B. Pág. 89673
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de miembros designados de la Administración.
En el caso de las personas representantes de las Organizaciones Sindicales, se
designarán a propuesta de las mismas. A efectos de su nombramiento como miembros
deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días hábiles desde
la publicación de la convocatoria.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión
de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al
efecto.
4. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos y candidatas que hayan
obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto
en la presente convocatoria.
5. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
Novena.
Listados provisionales de valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas, la Comisión de Valoración publicará listados provisionales de
valoración de los méritos para los distintos puestos. En dichos listados se establecerá un
período de alegaciones de tres días hábiles.
cve: BOE-A-2022-10576
Verificable en https://www.boe.es
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de su constitución, la Comisión de Valoración del Concurso acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las posibles subsanaciones por
parte de las personas excluidos. Al listado de exclusiones se le dará la publicidad a
través del Portal Funciona (Mis Servicios de RRHH-SIGP), publicándose, asimismo, en la
página web del Departamento una nota informativa.
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá
hasta la fecha en la que se reúna la comisión de valoración del concurso. De la fecha de
la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
4. El desistimiento de la solicitud realizada se admitirá hasta el día anterior a la
fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha
fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las valoraciones
provisionales se dará también la suficiente publicidad.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. II.B. Pág. 89673
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de miembros designados de la Administración.
En el caso de las personas representantes de las Organizaciones Sindicales, se
designarán a propuesta de las mismas. A efectos de su nombramiento como miembros
deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días hábiles desde
la publicación de la convocatoria.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes, que en caso de
ausencia justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o
Escalas de subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando ésta lo considere
oportuno, expertos que en calidad de asesores actúen con voz pero sin voto, de acuerdo
con el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. Su designación recaerá en el Órgano
convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
3. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida
con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión
de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas
o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones
otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al
efecto.
4. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos y candidatas que hayan
obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto
en la presente convocatoria.
5. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en
el acta que se levantará al efecto.
Octava. Procedimiento de exclusión. Renuncias y desistimientos a la participación en el
concurso.
Novena.
Listados provisionales de valoración de méritos.
Con el fin de informar a los diferentes candidatos y candidatas de las valoraciones
provisionales otorgadas, la Comisión de Valoración publicará listados provisionales de
valoración de los méritos para los distintos puestos. En dichos listados se establecerá un
período de alegaciones de tres días hábiles.
cve: BOE-A-2022-10576
Verificable en https://www.boe.es
1. Si en cualquier momento anterior a la resolución del presente concurso la
persona participante hubiera obtenido un puesto con carácter definitivo por cualquiera de
los procedimientos legalmente previstos, deberá comunicarlo al órgano convocante.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, y en todo
caso, antes de su constitución, la Comisión de Valoración del Concurso acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reúnan los requisitos exigidos en la
convocatoria, abriendo plazo de cinco días hábiles para las posibles subsanaciones por
parte de las personas excluidos. Al listado de exclusiones se le dará la publicidad a
través del Portal Funciona (Mis Servicios de RRHH-SIGP), publicándose, asimismo, en la
página web del Departamento una nota informativa.
3. La renuncia parcial a la solicitud de participación en un concurso se permitirá
hasta la fecha en la que se reúna la comisión de valoración del concurso. De la fecha de
la reunión se dará publicidad con suficiente antelación.
4. El desistimiento de la solicitud realizada se admitirá hasta el día anterior a la
fecha de publicación de los listados provisionales de valoración de las solicitudes. Dicha
fecha será objeto de publicidad con la debida antelación. De las valoraciones
provisionales se dará también la suficiente publicidad.