III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10620)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Secretaría General del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con el Centro Educativo Adventista de Sagunto-Escuela Superior de Español de Sagunto, para la enseñanza y difusión de la cultura y de la lengua española entre los refugiados ucranianos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90092
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo de cuatro años.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este convenio, las partes se obligan a
observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión
del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas
personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del
presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir
de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o
jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de
la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa
de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
El CEAS-ESDES de UICASDE como responsable del fichero de datos personales,
deberá comunicar a los alumnos que hagan uso de las licencias facilitadas por el
Instituto Cervantes de que sus datos serán tratados por el Instituto Cervantes, como
gestor y encargado del tratamiento de los datos de la Plataforma técnica de los cursos,
de conformidad con lo estipulado en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en lo que respecta al acceso y tratamiento de
datos personales, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y que este
únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del CEAS-ESDES de
UICASDE y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el presente
documento, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Séptima.
Propiedad intelectual e industrial.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia
de propiedad industrial.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que
correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas partes todos
los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la
legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en
desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Novena. Seguimiento y resolución de controversias.
Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente
convenio.
Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran
plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.
cve: BOE-A-2022-10620
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90092
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, será como máximo de cuatro años.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este convenio, las partes se obligan a
observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión
del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas
personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del
presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir
de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material
facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o
jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de
la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa
de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
El CEAS-ESDES de UICASDE como responsable del fichero de datos personales,
deberá comunicar a los alumnos que hagan uso de las licencias facilitadas por el
Instituto Cervantes de que sus datos serán tratados por el Instituto Cervantes, como
gestor y encargado del tratamiento de los datos de la Plataforma técnica de los cursos,
de conformidad con lo estipulado en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en lo que respecta al acceso y tratamiento de
datos personales, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y que este
únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del CEAS-ESDES de
UICASDE y que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el presente
documento, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Séptima.
Propiedad intelectual e industrial.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia
de propiedad industrial.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que
correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas partes todos
los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la
legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en
desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo
acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Novena. Seguimiento y resolución de controversias.
Cada parte designará al responsable del seguimiento y control del presente
convenio.
Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran
plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.
cve: BOE-A-2022-10620
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación.