III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-10656)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Badajoz, para regular el suministro y uso de metadatos y miniaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90575

La Comisión estará integrada por el/la Subdirector/a General de Coordinación
Bibliotecaria que ejercerá la presidencia, el/la Jefe del Área de Proyectos de esta
Subdirección y un representante designado por el socio de datos.
La Comisión se reunirá a propuesta de cualquiera de sus miembros y en todo caso
en el supuesto de plantearse discrepancias respecto de la interpretación y cumplimiento
de este convenio.
El Ministerio de Cultura y Deporte acreditará la ejecución del objeto del convenio
mediante certificación en la que declare que los metadatos y miniaturas suministrados
por el socio de datos han sido remitidos, a través del agregador Hispana, a Europeana, y
han quedado incluidos y publicados en la base de datos de Europeana. Dicha
certificación irá incluida en una Memoria en la que se acredite el cumplimiento de los
compromisos asumidos por las partes a través del convenio.
Undécima.

Duración del convenio.

1. El convenio tendrá una duración de cuatro años y entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes
podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales que deberá
tramitarse mediante adenda cumpliendo los requisitos previstos legalmente, a menos
que alguna de la Partes decida rescindirlo, mediante notificación por escrito recibida por
la otra parte tres meses antes de su fecha de vencimiento.
Duodécima.

Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimotercera. Portal de la Transparencia del Gobierno de España.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de la Trasparencia del Gobierno de España en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y buen
Gobierno.

cve: BOE-A-2022-10656
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio a fecha de firma
electrónica.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, la Directora General del Libro y
Fomento de la Lectura, M.ª José Gálvez Salvador.–Por la Excma. Diputación Provincial
de Badajoz, el Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X