III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-10670)
Resolución de 20 de enero de 2022, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación y Universidades, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural la zona arqueológica de Adro Vello, en la parroquia de San Vicente de O Grove, en el término municipal de O Grove (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90689
En color naranja se delimita la zona arqueológica de Adro Vello
El entorno de protección (EP) que se propone se definió aplicando unos criterios
análogos a los descritos en la delimitación de la zona arqueológica y tomando como
referencia la franja de los 200 metros que establece, para los entornos de protección
subsidiarios, la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los
bienes integrantes del patrimonio arqueológico. Además, se procuró integrar en el EP
todos aquellos elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnográficos localizados o
recuperados, próximos al yacimiento, desde la época romana hasta la actualidad, con el
el objetivo de preservar los espacios cuya afición puede incidir en la percepción y en la
comprensión de los valores culturales o pueda afectar a su integridad, apreciación o
estudio. De forma resumida, los criterios empleados para definir el entorno de protección
son:
– Se procuró seguir los límites actuales del catastro, siempre que fue posible, para
evitar la división artificial de las parcelas. En los contados casos en los que esta medida
implicaba una ampliación o merma desmesurada del entorno de protección (debido a la
propia morfología de las parcelas), se optó por atravesar las parcelas por el punto más
próximo a la línea de los 200 metros.
– En aquellos casos en los que el entorno atravesaba un camino, este fue integrado
en el yacimiento arqueológico, al tratarse de una infraestructura pública.
– En la zona de costa/playa, lo limite corresponde con los 200 metros a partir del
entorno septentrional del yacimiento arqueológico, modificándose solamente para incluir
algunos de las rocas que se localizan en el entorno.
– El sector noroeste fue ampliado para integrar el contorno de protección del castro
de O Castriño.
– El sector nordeste fue ampliado para incluir el cabo de Punta Barbela y un grupo
de rocas próximas, donde se registró la presencia de restos humanos de cronología
indeterminada.
cve: BOE-A-2022-10670
Verificable en https://www.boe.es
Contorno de protección:
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90689
En color naranja se delimita la zona arqueológica de Adro Vello
El entorno de protección (EP) que se propone se definió aplicando unos criterios
análogos a los descritos en la delimitación de la zona arqueológica y tomando como
referencia la franja de los 200 metros que establece, para los entornos de protección
subsidiarios, la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los
bienes integrantes del patrimonio arqueológico. Además, se procuró integrar en el EP
todos aquellos elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnográficos localizados o
recuperados, próximos al yacimiento, desde la época romana hasta la actualidad, con el
el objetivo de preservar los espacios cuya afición puede incidir en la percepción y en la
comprensión de los valores culturales o pueda afectar a su integridad, apreciación o
estudio. De forma resumida, los criterios empleados para definir el entorno de protección
son:
– Se procuró seguir los límites actuales del catastro, siempre que fue posible, para
evitar la división artificial de las parcelas. En los contados casos en los que esta medida
implicaba una ampliación o merma desmesurada del entorno de protección (debido a la
propia morfología de las parcelas), se optó por atravesar las parcelas por el punto más
próximo a la línea de los 200 metros.
– En aquellos casos en los que el entorno atravesaba un camino, este fue integrado
en el yacimiento arqueológico, al tratarse de una infraestructura pública.
– En la zona de costa/playa, lo limite corresponde con los 200 metros a partir del
entorno septentrional del yacimiento arqueológico, modificándose solamente para incluir
algunos de las rocas que se localizan en el entorno.
– El sector noroeste fue ampliado para integrar el contorno de protección del castro
de O Castriño.
– El sector nordeste fue ampliado para incluir el cabo de Punta Barbela y un grupo
de rocas próximas, donde se registró la presencia de restos humanos de cronología
indeterminada.
cve: BOE-A-2022-10670
Verificable en https://www.boe.es
Contorno de protección: