III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-10624)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, la Fiscalía General del Estado, la Diputación Provincial de A Coruña y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A., relativo al programa de formación continua de fiscales "Escuela de Verano del Ministerio Fiscal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 90119
Difusión de las ponencias resultantes.
Si en el contexto de las actividades formativas se presentaran ponencias y/o mesas
redondas escritas, podrá procederse a su inclusión en el Repertorio Jurídico-Científico
del Centro de Estudios Jurídicos, colección de publicaciones en línea de acceso desde la
página web del CEJ.
Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio,
así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión
Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes,
designados conforme a sus respectivas normas institucionales. La presidencia será
asumida por uno de los representantes de la Fiscalía General del Estado.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que
se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes
funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten
obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente
acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos
correspondientes por cada parte firmante.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley.
Octava. Vigencia y eficacia del convenio.
Novena.
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la
suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2022-10624
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio para determinar el plan de actuación producirá efectos una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y extenderá sus efectos hasta el 31 de
diciembre de 2022, quedando expresamente condicionadas las obligaciones contraídas
a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de las instituciones
en el ejercicio 2022. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 90119
Difusión de las ponencias resultantes.
Si en el contexto de las actividades formativas se presentaran ponencias y/o mesas
redondas escritas, podrá procederse a su inclusión en el Repertorio Jurídico-Científico
del Centro de Estudios Jurídicos, colección de publicaciones en línea de acceso desde la
página web del CEJ.
Séptima. Comisión de Seguimiento del convenio.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este convenio,
así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una Comisión
Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes,
designados conforme a sus respectivas normas institucionales. La presidencia será
asumida por uno de los representantes de la Fiscalía General del Estado.
La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que
se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las siguientes
funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente convenio. En la medida en que estas actividades comporten
obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente
acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos
correspondientes por cada parte firmante.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley.
Octava. Vigencia y eficacia del convenio.
Novena.
Modificación y extinción del convenio.
Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la
suscripción de la correspondiente adenda modificativa.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
cve: BOE-A-2022-10624
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio para determinar el plan de actuación producirá efectos una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y extenderá sus efectos hasta el 31 de
diciembre de 2022, quedando expresamente condicionadas las obligaciones contraídas
a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de las instituciones
en el ejercicio 2022. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».