III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2022-10625)
Resolución de 17 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad de La Rioja, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90123
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los Estatutos de la mencionada
universidad y nombrado por Decreto 100/2020, de 25 de noviembre, de la Consejería de
Desarrollo Autonómico del Gobierno de La Rioja (BOR de 27 de noviembre de 2020).
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la
dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
Por el Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, se traspasaron funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en
materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia. El Acuerdo de la Comisión Mixta de
transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado
por el citado Real Decreto 1800/2010, establece en su apartado B) 1.2, letra b), que la
adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos
judiciales con sede en la comunidad autónoma de La Rioja corresponde a la citada
Comunidad. Además, el apartado E) de dicho Acuerdo dispone que se traspasan a esta
Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que
asume la comunidad autónoma de La Rioja, identificándose en la relación adjunta
número 1.1 los inmuebles objeto de traspaso.
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
cve: BOE-A-2022-10625
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90123
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los Estatutos de la mencionada
universidad y nombrado por Decreto 100/2020, de 25 de noviembre, de la Consejería de
Desarrollo Autonómico del Gobierno de La Rioja (BOR de 27 de noviembre de 2020).
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la
representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
MANIFIESTAN
Primero.
El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de
acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.
Segundo.
El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el
artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los
artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero.
El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que
la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección
de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de
carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio
de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la
dirección de la Oficina Judicial.
Cuarto.
Por el Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, se traspasaron funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en
materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el
funcionamiento de la Administración de Justicia. El Acuerdo de la Comisión Mixta de
transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado
por el citado Real Decreto 1800/2010, establece en su apartado B) 1.2, letra b), que la
adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos
judiciales con sede en la comunidad autónoma de La Rioja corresponde a la citada
Comunidad. Además, el apartado E) de dicho Acuerdo dispone que se traspasan a esta
Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que
asume la comunidad autónoma de La Rioja, identificándose en la relación adjunta
número 1.1 los inmuebles objeto de traspaso.
A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales,
aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en
edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la
Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble
y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.
cve: BOE-A-2022-10625
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Quinto.