II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2022-10580)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. II.B. Pág. 89939

Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1.

Méritos generales.

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el Órgano competente en los Organismos, si se trata de
funcionarios destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los
Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios estén destinados en los servicios
periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios que se encuentren en servicio en otras
Administraciones Públicas.
e) La Unidad de Personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario, cuando se encuentre en situación administrativa distinta a la de activo con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública para funcionarios pertenecientes a
Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la
Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación
administrativa distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo
en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas
mientras el funcionario se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados
por el órgano competente de la Administración Pública en la que se prestasen los
servicios. El Ministerio de adscripción correspondiente será el que expida esta
certificación en el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a
otros Departamentos.
g) La Unidad de personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., en el
caso de los funcionarios de Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos que se
encuentren en servicio activo destinados en esa Sociedad Estatal o que se encuentren
en situación administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su
último destino en servicio activo en la misma.

cve: BOE-A-2022-10580
Verificable en https://www.boe.es

La certificación del grado personal consolidado, el trabajo desarrollado y los
requisitos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o
Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse al Cuerpo o
Escala desde el que participa. Se certificará toda la antigüedad que tengan reconocida y
se valorarán los cursos certificados con independencia de la relación de servicios en que
se hayan recibido o impartido.
Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos Anexo III, que
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos: