III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-10661)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90597
Digital, facilitará y mantendrá el acceso a la información actualizada contenida en dicho
sistema a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
B) Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura (IEEX). Informar
anualmente al INSS, de las actividades concretas que consten en sus respectivos
instrumentos de planificación y programación para las que son necesarios los datos
previstos en este Convenio.
Además, ya que la finalidad del suministro de la información, contenida en el Anexo
de este Convenio, es estadística, la Comunidad Autónoma de Extremadura (IEEX) se
responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice
de forma que la protección de datos de carácter personal quede totalmente garantizada
en los términos que regulan los artículos 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública, y 13-18 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regulan lo relativo al secreto estadístico.
La Comunidad Autónoma de Extremadura (IEEX) se encargará de todos los
procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por el INSS a sus
registros, a los efectos de depurar y complementar la información disponible de otras
fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones
estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
La Comunidad Autónoma de Extremadura (IEEX) podrá realizar la difusión y
publicación de los resultados que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y siempre condicionada a que no se produzca vulneración
de ningún precepto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento, contenidos en el Anexo, tendrán
carácter de reservados y secretos por lo que la Comunidad Autónoma de Extremadura
(IEEX), se compromete a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los
derechos de las Personas físicas y jurídicas a las que se refiere la información
estableciendo los procedimientos que garanticen su anonimato tanto en los términos
previstos por el Reglamento (UE) número 2016/679, de 27 de abril de 2016, como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La Comunidad Autónoma de Extremadura (IEEX) acepta y asume que la cesión de
datos se limita a los fines exclusivos especificados en el presente convenio y que el
destino de los datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que dichos
servicios tengan encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 12/1989, por lo que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un
incumplimiento del convenio suscrito que facultará al INSS y al ISM para exigir las
responsabilidades oportunas.
La Comunidad Autónoma de Extremadura (IEEX) será garante frente al INSS y al
ISM, así como frente a terceros, de cualquier reclamación derivada del uso indebido que
se haga por sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a las entidades gestoras de la
Seguridad Social de cualquier responsabilidad al respecto.
Tercera.
Financiación.
Cuarta.
Protección de datos personales.
El control y seguridad de los datos suministrados al amparo de este Convenio se
regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2016/679, de 27 de abril de 2016;
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; en el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como por lo establecido
en el apartado seis de la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, y en la demás normativa de aplicación en materia de
cve: BOE-A-2022-10661
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90597
Digital, facilitará y mantendrá el acceso a la información actualizada contenida en dicho
sistema a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
B) Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura (IEEX). Informar
anualmente al INSS, de las actividades concretas que consten en sus respectivos
instrumentos de planificación y programación para las que son necesarios los datos
previstos en este Convenio.
Además, ya que la finalidad del suministro de la información, contenida en el Anexo
de este Convenio, es estadística, la Comunidad Autónoma de Extremadura (IEEX) se
responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice
de forma que la protección de datos de carácter personal quede totalmente garantizada
en los términos que regulan los artículos 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública, y 13-18 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regulan lo relativo al secreto estadístico.
La Comunidad Autónoma de Extremadura (IEEX) se encargará de todos los
procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por el INSS a sus
registros, a los efectos de depurar y complementar la información disponible de otras
fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones
estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.
La Comunidad Autónoma de Extremadura (IEEX) podrá realizar la difusión y
publicación de los resultados que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y siempre condicionada a que no se produzca vulneración
de ningún precepto de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento, contenidos en el Anexo, tendrán
carácter de reservados y secretos por lo que la Comunidad Autónoma de Extremadura
(IEEX), se compromete a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los
derechos de las Personas físicas y jurídicas a las que se refiere la información
estableciendo los procedimientos que garanticen su anonimato tanto en los términos
previstos por el Reglamento (UE) número 2016/679, de 27 de abril de 2016, como en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La Comunidad Autónoma de Extremadura (IEEX) acepta y asume que la cesión de
datos se limita a los fines exclusivos especificados en el presente convenio y que el
destino de los datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que dichos
servicios tengan encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 12/1989, por lo que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un
incumplimiento del convenio suscrito que facultará al INSS y al ISM para exigir las
responsabilidades oportunas.
La Comunidad Autónoma de Extremadura (IEEX) será garante frente al INSS y al
ISM, así como frente a terceros, de cualquier reclamación derivada del uso indebido que
se haga por sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a las entidades gestoras de la
Seguridad Social de cualquier responsabilidad al respecto.
Tercera.
Financiación.
Cuarta.
Protección de datos personales.
El control y seguridad de los datos suministrados al amparo de este Convenio se
regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2016/679, de 27 de abril de 2016;
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; en el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como por lo establecido
en el apartado seis de la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, y en la demás normativa de aplicación en materia de
cve: BOE-A-2022-10661
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.