III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-10661)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90595

3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril
de 2016, cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto
estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.»
– Los trabajos y estudios estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso
por la Comunidad Autónoma de los datos objeto de cesión, vienen recogidos en la
legislación autonómica o se encuentran incluidos en los instrumentos de programación
estadística legalmente previstos.
– El artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de carácter personal, en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte
incompatible con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, ya citados.
– El artículo 15.1 de La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública, que establece que «la comunicación a efectos estadísticos entre las
Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el
secreto estadístico sólo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de
ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia:
a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente
estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.
b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas
que dichos servicios tengan encomendadas.
c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios
necesarios para preservar el secreto estadístico.»
Cinco. De forma concreta, la información que precisa la Comunidad Autónoma de
Extremadura está integrada en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y/o Tarjeta
Social Digital de titularidad del INSS y se estructura en datos de identificación y de pensión.
Seis. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 141 el deber de colaboración entre las Administraciones
Públicas, recogiendo en su apartado 1.c) la obligación de facilitar a las otras
Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el
ejercicio de sus propias competencias, y en su artículo 142, como una de las técnicas de
colaboración, el suministro de datos que se hallen a disposición del organismo público o
la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer
para el ejercicio de sus competencias.
Siete. En este contexto los representantes de las partes consideran necesario para
el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de
intercambio de información para el aprovechamiento con fines estadísticos de la
información contenida en los Ficheros titularidad del INSS (Registro de Prestaciones
Sociales Públicas y/o Tarjeta Social Digital).
cve: BOE-A-2022-10661
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Núm. 153