III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2022-10663)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a la Proactividad y Buenas Prácticas en el Cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90614

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos podrá designar un
consejo asesor compuesto por empleados públicos expertos de la AEPD para evaluar
las candidaturas recibidas y presentar sus conclusiones al jurado.
Undécima.

Resolución y publicación de la concesión.

El órgano concedente es la directora de la Agencia Española de Protección de
Datos, quien dictará resolución definitiva de la convocatoria. Dicha resolución pondrá fin
a la vía administrativa y se publicará en la página web de la AEPD.
Duodécima.

Información de la concesión de premios y entrega de premios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses. Se computará desde el 18 de noviembre de 2022, fecha final del
plazo de presentación de los trabajos de acuerdo con la base sexta. La lista de
premiados se hará pública a lo largo de la semana en que se celebra el Día de la
Protección de Datos en Europa (28 de enero de 2022), y la entrega de los premios se
realizará en un acto público convocado al efecto con posterioridad a la fecha de la
publicación del fallo del jurado.
Decimotercera.

Aceptación de las bases.

La participación en el concurso implica la aceptación de todas las bases e incluye,
igualmente, la aceptación de la posibilidad de que, por parte de la AEPD, se pueda
difundir, reproducir, distribuir o comunicar por cualquier medio la obra premiada, de
acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal caso, se hará
referencia en la publicación a los autores, así como al medio de publicación de que se
trate.
Decimocuarta.

Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo que establezca la normativa
aplicable.
Decimoquinta.

Nulidad y anulabilidad.

En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hacen
referencia los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la directora de la AEPD
adoptará la resolución que corresponda, con arreglo a lo establecido en dichos artículos.
En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente
solicitud fundamentada, dirigida a la directora de la AEPD, que resolverá lo que proceda.
Régimen supletorio.

Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente
resolución se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como,
cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, salvo
en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza del premio, así como de la
propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas
disposiciones.
Decimoséptima.

Protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la
Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento

cve: BOE-A-2022-10663
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.