III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2022-10667)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Investigación en Protección de Datos Personales Emilio Aced.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90655
Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las
instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:
– Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace:
Sede Electrónica - Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
– Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS,
PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.
– Tamaño máximo permitido para un documento: 5MB. Si supera el tamaño máximo
de fichero, se deberá fraccionar.
El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de 4. El tamaño total de los
documentos adjuntados no puede ser superior a 15 MB. Si son varios ficheros, y
exceden de 4, se deberá realizar un primer envío con los 4 primeros, y sucesivos envíos
adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de documentación de registro de
entrada», en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los
nuevos documentos.
Séptima.
Subsanación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que
señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Criterios de valoración.
Los trabajos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios (que se desarrollan en
el anexo 3) siendo la máxima puntuación de 80 puntos:
1. La calidad y el ajuste a la convocatoria de la documentación presentada: 10
puntos.
2. El estudio incorpora elementos innovadores con relación a la protección de datos
sobre un problema de interés tal como se definen en el objeto de la convocatoria: 20
puntos.
3. Los objetivos/hipótesis del trabajo, marco de desarrollo del proyecto y los
antecedentes se identifican con claridad, y metodología y diseño de la investigación/
desarrollo adecuado: 20 puntos.
4. Que el estudio o trabajo acometa o incluya elementos relativos a la aplicación de
la responsabilidad proactiva para la protección de datos: 20 puntos.
5. Se valorará especialmente la atención que el estudio dedica a grupos más
expuestos como menores, víctimas de violencia, etc. así como que estén alineados con
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): 10 puntos.
Novena.
Órgano instructor.
La instrucción del procedimiento de concesión del Premio de Investigación en
Protección de Datos Personales Emilio Aced corresponde a la Secretaría General de la
AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al
jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada la naturaleza de este, en el
trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 LGS.
cve: BOE-A-2022-10667
Verificable en https://www.boe.es
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90655
Para la presentación telemática de solicitudes se deberán tener en cuenta las
instrucciones y restricciones técnicas que se detallan a continuación:
– Podrá acceder a la Sede Electrónica de la AEPD y su registro a través del enlace:
Sede Electrónica - Agencia Española de Protección de Datos (sedeagpd.gob.es).
– Tipos de documentos permitidos: PPTX, JPG, TXT, XML, XSIG, XLSX, ODG, ODS,
PDF, ODP, PNG, SVG, TIFF, MP3, MP4, DOCX y RTF.
– Tamaño máximo permitido para un documento: 5MB. Si supera el tamaño máximo
de fichero, se deberá fraccionar.
El máximo de ficheros a adjuntar en un mismo envío es de 4. El tamaño total de los
documentos adjuntados no puede ser superior a 15 MB. Si son varios ficheros, y
exceden de 4, se deberá realizar un primer envío con los 4 primeros, y sucesivos envíos
adjuntando más ficheros con la opción de «Ampliación de documentación de registro de
entrada», en la que se debe indicar el número de registro sobre el que se añaden los
nuevos documentos.
Séptima.
Subsanación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que
señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá
al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Criterios de valoración.
Los trabajos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios (que se desarrollan en
el anexo 3) siendo la máxima puntuación de 80 puntos:
1. La calidad y el ajuste a la convocatoria de la documentación presentada: 10
puntos.
2. El estudio incorpora elementos innovadores con relación a la protección de datos
sobre un problema de interés tal como se definen en el objeto de la convocatoria: 20
puntos.
3. Los objetivos/hipótesis del trabajo, marco de desarrollo del proyecto y los
antecedentes se identifican con claridad, y metodología y diseño de la investigación/
desarrollo adecuado: 20 puntos.
4. Que el estudio o trabajo acometa o incluya elementos relativos a la aplicación de
la responsabilidad proactiva para la protección de datos: 20 puntos.
5. Se valorará especialmente la atención que el estudio dedica a grupos más
expuestos como menores, víctimas de violencia, etc. así como que estén alineados con
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): 10 puntos.
Novena.
Órgano instructor.
La instrucción del procedimiento de concesión del Premio de Investigación en
Protección de Datos Personales Emilio Aced corresponde a la Secretaría General de la
AEPD, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y elevará la documentación al
jurado para su valoración. Por tratarse de un premio, dada la naturaleza de este, en el
trámite de instrucción se prescindirá de audiencia, conforme autoriza el artículo 24.4 LGS.
cve: BOE-A-2022-10667
Verificable en https://www.boe.es
La valoración final resultará de la suma de las correspondientes notas parciales.