III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2022-10667)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Investigación en Protección de Datos Personales Emilio Aced.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90653
protección de datos en el ámbito del desarrollo científico-técnico con el fin de garantizar
los derechos y libertades de las personas.
Preferentemente, se considerarán de mayor interés aquellas actividades relativas a
la aplicación de la responsabilidad proactiva establecida en el RGPD y la gestión de los
riesgos para los derechos y libertades en soluciones relativas a tecnologías disruptivas,
aquellas que traten sobre categorías especiales de datos, sobre tratamientos
considerados de alto riesgo o que afecten a una parte significativa de la sociedad o
grupos más expuestos como situaciones de violencia de género u otras situaciones de
acoso.
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
La concesión del premio se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva
de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en
los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.
Segunda.
Requisitos de los candidatos.
Podrán tomar parte en el concurso cualquier universidad o institución de la Unión
Europea o Iberoamérica que promueva o financie estudios de investigación en materia
de protección de datos personales y cualquier investigador individual o grupo de
investigadores que realicen trabajos de investigación científico-técnica siempre que los
resultados de un proyecto, desarrollo, publicación o investigación sea realizado en el
ámbito descrito por la base primera de esta convocatoria.
No podrán participar en este concurso los miembros del jurado, colaboradores y
personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, agencias
autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos o aquellos que hubieran
sido premiados con anterioridad en convocatorias de premios de investigación de
la AEPD.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas o un
grupo de investigadores, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la
agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar
una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las
circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha
declaración responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como
anexo 1 a esta convocatoria.
Requisitos de los trabajos presentados.
En el caso de la presentación de los trabajos de forma no telemática se deberá
aportar original y copia en formato digital (el archivo informático deberá permitir su
apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf, .doc, .pdf, .tiff
o .jpg») de la documentación presentada en papel. En el caso de presentación de los
trabajos de forma telemática los trabajos y documentación deberá presentarse en
formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en
programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf, .doc, .pdf, .tiff o .jpg»).
cve: BOE-A-2022-10667
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90653
protección de datos en el ámbito del desarrollo científico-técnico con el fin de garantizar
los derechos y libertades de las personas.
Preferentemente, se considerarán de mayor interés aquellas actividades relativas a
la aplicación de la responsabilidad proactiva establecida en el RGPD y la gestión de los
riesgos para los derechos y libertades en soluciones relativas a tecnologías disruptivas,
aquellas que traten sobre categorías especiales de datos, sobre tratamientos
considerados de alto riesgo o que afecten a una parte significativa de la sociedad o
grupos más expuestos como situaciones de violencia de género u otras situaciones de
acoso.
No se considerarán aquellos trabajos fuera del objeto del premio.
La concesión del premio se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva
de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en
los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.
Segunda.
Requisitos de los candidatos.
Podrán tomar parte en el concurso cualquier universidad o institución de la Unión
Europea o Iberoamérica que promueva o financie estudios de investigación en materia
de protección de datos personales y cualquier investigador individual o grupo de
investigadores que realicen trabajos de investigación científico-técnica siempre que los
resultados de un proyecto, desarrollo, publicación o investigación sea realizado en el
ámbito descrito por la base primera de esta convocatoria.
No podrán participar en este concurso los miembros del jurado, colaboradores y
personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, agencias
autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos o aquellos que hubieran
sido premiados con anterioridad en convocatorias de premios de investigación de
la AEPD.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, cuando la solicitud la realice una agrupación de personas físicas o un
grupo de investigadores, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la
agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar
una declaración responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las
circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha
declaración responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como
anexo 1 a esta convocatoria.
Requisitos de los trabajos presentados.
En el caso de la presentación de los trabajos de forma no telemática se deberá
aportar original y copia en formato digital (el archivo informático deberá permitir su
apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf, .doc, .pdf, .tiff
o .jpg») de la documentación presentada en papel. En el caso de presentación de los
trabajos de forma telemática los trabajos y documentación deberá presentarse en
formato electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en
programas comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf, .doc, .pdf, .tiff o .jpg»).
cve: BOE-A-2022-10667
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.