III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2022-10666)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90646
premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal
caso se hará referencia en la publicación igualmente a la entidad que hubiera financiado
la realización del trabajo premiado.
Decimocuarta.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo demás que
establezca la normativa aplicable.
Decimoquinta.
Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio.
En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace
referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la directora de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con
arreglo a lo establecido en dicho artículo.
En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos
establecidos en dicha ley.
En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente
solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD quien resolverá, si procede, la
devolución de la cantidad percibida.
Decimosexta.
Régimen supletorio.
Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente
resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en
los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la
propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas
disposiciones.
Protección de datos.
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la
Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento
«Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria
y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.
Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web de la
AEPD y en redes sociales. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen
prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de
realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención
General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión
del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la
normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en
las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo
dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
cve: BOE-A-2022-10666
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 153
Lunes 27 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 90646
premiada, de acuerdo con lo previsto por la legislación de propiedad intelectual. En tal
caso se hará referencia en la publicación igualmente a la entidad que hubiera financiado
la realización del trabajo premiado.
Decimocuarta.
Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo demás que
establezca la normativa aplicable.
Decimoquinta.
Nulidad, anulabilidad o reintegro del premio.
En caso de concurrir alguna de las causas de nulidad o anulabilidad a las que hace
referencia el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la directora de la AEPD adoptará la resolución que corresponda con
arreglo a lo establecido en dicho artículo.
En los supuestos de reintegro de la cantidad percibida por concurrir alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, corresponderá el reintegro total y se tramitará en los términos
establecidos en dicha ley.
En caso de renuncia al premio, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente
solicitud fundamentada dirigida a la directora de la AEPD quien resolverá, si procede, la
devolución de la cantidad percibida.
Decimosexta.
Régimen supletorio.
Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente
resolución se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como, cuando proceda, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en aquellos aspectos en
los que, por la especial naturaleza del premio y de las subvenciones, así como de la
propia naturaleza jurídica de la AEPD, no resultaran aplicables en todo o en parte estas
disposiciones.
Protección de datos.
Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por la
Agencia Española de Protección de Datos e incorporados a la actividad de tratamiento
«Actividad de promoción», cuya finalidad, basada en el interés público de la convocatoria
y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma.
Los datos relativos a los ganadores de los premios se publicarán en la web de la
AEPD y en redes sociales. Los datos de los premiados en las modalidades que incluyen
prestación económica serán comunicados a las entidades bancarias con objeto de
realizar su abono, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Intervención
General del Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de concesión
del premio y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la
normativa de archivos y patrimonio documental español. Los datos de los premiados en
las modalidades que incluyen prestación económica se conservarán conforme a lo
dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
cve: BOE-A-2022-10666
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.