III. Otras disposiciones. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Premios. (BOE-A-2022-10668)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio Comunicación de Protección de Datos Personales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90664

objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y
subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las
subvenciones, no resulte aplicable.
Segunda.

Requisitos de los candidatos.

Podrán tomar parte en el concurso:
– Periodistas por los trabajos publicados en un medio de comunicación o
– un medio de comunicación, incluyendo los blogs integrados en medios de
comunicación, por una campaña global.
No podrán participar en este concurso los miembros del jurado, colaboradores y
personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, agencias
autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos.
Deberá solicitarse la participación en la convocatoria del premio personalmente o
mediante representante, con la clara indicación de si se solicita a título personal o como
parte de un medio de comunicación. No se admitirán solicitudes a favor de terceros.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando la
solicitud la realice una agrupación de personas físicas deberá nombrarse un
representante o apoderado único de la agrupación.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones. De conformidad con los artículos 24 a 26 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, los solicitantes habrán de presentar una declaración
responsable acerca de la no concurrencia en ellos de ninguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Dicha declaración
responsable se incluye en el modelo de solicitud que se presenta como anexo 1 a esta
convocatoria.
Requisitos de los trabajos.

En el caso de la presentación de los trabajos de forma no telemática se deberá
aportar original y copia en formato digital (el archivo informático deberá permitir su
apertura en programas comúnmente usados con extensiones del tipo
«.rtf,.doc,.pdf,.tiff,.jpg,.waw,.mpeg,.mp3»). En el caso de presentación de los trabajos de
forma telemática los trabajos y documentación deberá presentarse en formato
electrónico o digital (el archivo informático deberá permitir su apertura en programas
comúnmente usados con extensiones del tipo «.rtf,.doc,.pdf,.tiff o.jpg»).
Los trabajos escritos tendrán una extensión máxima de 100 páginas, en letra Arial 11
e interlineado simple y podrán presentarse en idioma original, si bien, en caso de ser
diferente del castellano, deberán acompañarse de traducción a este último idioma.
Igualmente, cada candidatura debe incluir un resumen ejecutivo en castellano de
acuerdo con el modelo del anexo 2.
De cara a la evaluación recogida en la Base octava, se valorará haber incluido en
ese resumen ejecutivo la difusión o los impactos conseguidos por el trabajo presentado,
así como el detalle de la metodología empleada para la cuantificación.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la exclusión de la
propuesta.
Cuarta. Plazo de ejecución de los trabajos.
Pueden optar al premio aquellos trabajos individuales o proyectos periodísticos
difundidos a través de cualquier medio de comunicación social (televisión, radio, prensa

cve: BOE-A-2022-10668
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.