III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-10638)
Resolución de 15 de junio de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Unión Fonográfica Independiente, para la organización de la misión inversa de prescriptores de opinión del sector de la música, a celebrar en Bilbao en el marco de la feria Bime.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90446

La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el Convenio;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de la
Misión Inversa realizada por las Partes al amparo del presente Convenio;
– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de la Misión Inversa; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto en
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Valoración cumplimiento objetivos.
Una vez finalizada la Misión Inversa, y en un plazo no superior a tres (3) meses
desde la finalización de la Misión Inversa desarrollada al amparo del presente Convenio,
el Colaborador Sectorial presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica,
descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la misión inversa en cuestión, y
una memoria económica, ya referida anteriormente, relativa a los gastos realizados con
motivo de la Misión Inversa prevista en el presente Convenio.
Séptima.

Vigencia.

Este Convenio tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses desde la fecha en la que
adquiera eficacia. Llegado su vencimiento el Convenio no podrá ser objeto de prórroga.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su
formalización. Posteriormente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE)
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su formalización.
Octava. Protección de datos personales.
Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de
las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el

cve: BOE-A-2022-10638
Verificable en https://www.boe.es

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