III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-10646)
Resolución de 10 de junio de 2022, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., por la que se publica la de 1 de junio de 2022, del Consejo de Administración, sobre delegación de competencias relativas a la gestión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (Programa Dus 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

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que sean necesarios o convenientes para la realización de los fines del Instituto,
cualquiera que sea su título jurídico y su contenido o cuantía, así como autorizar los
gastos y disposición de fondos de la entidad, pudiendo delegar, con carácter indefinido o
temporal, determinadas funciones en su Presidente, en los miembros del Consejo y en el
titular de la Dirección General del Instituto, si bien, de acuerdo con lo previsto en el
apartado 3 del mismo precepto, no pueden ser objeto de delegación determinadas
funciones, entre las que no se encuentran las citadas, ni aquellos actos de disposición
que supongan compromisos o asignaciones por cuantía superior a 600.000 euros. Esta
facultad de delegación deberá ejercerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo expuesto, en la sesión número 328, de fecha 1 de junio de 2022,
este Consejo de Administración ha acordado, por unanimidad, delegar en la persona
titular de la Dirección General del IDAE la competencia para dictar la resolución previa a
que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, para todas
aquellas solicitudes de ayuda correspondientes que se hubieran formalizado en el ámbito
de aplicación del mismo, siempre que no superen un importe unitario de 600.000 euros
de ayuda solicitada, comprendiendo dicha delegación la facultad de autorizar el gasto y
disposición de fondos correspondiente.
Asimismo, este Consejo de Administración ha acordado por unanimidad en la citada
sesión que los actos o resoluciones que se dicten en uso de la anterior delegación de
competencias establecida por la presente indicarán expresamente esta circunstancia y
se considerarán dictados por el órgano delegante.

cve: BOE-A-2022-10646
Verificable en https://www.boe.es

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Consejo de
Administración resuelve acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de tales
acuerdos.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X