III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2022-10652)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renovables de Buniel, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Buniel de 114,5 MW, la subestación eléctrica PE Buniel 30/132 kV, la línea eléctrica a 132 kV, la subestación eléctrica La Torca 132/400 kV y la línea eléctrica aérea a 400 kV para la evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Albillos, Arcos de la Llana, Buniel, Cavia, Cayuela, Villalbilla de Burgos, Villagonzalo Pedernales, Estépar y San Mamés de Burgos, en la provincia de Burgos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Lunes 27 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 90545

PE Buniel 30/132 kV, la cual se encuentra en el municipio de Albillos, en la provincia de
Burgos, y contiene un transformador de 125 MVA.
La línea aérea de alta tensión a 132 kV de evacuación, en los municipios de Estépar,
Cavia, Buniel, San Mamés de Burgos y Albillos, en la provincia de Burgos, se divide en
tres tramos. Las características son las siguientes:

La subestación transformadora La Torca 132/400 kV, en el municipio de Buniel, en la
provincia de Burgos, contiene un transformador de 600 MVA y será de tipo intemperie.
La línea aérea de alta tensión a 400 kV de evacuación, en el municipio de Buniel, en
la provincia de Burgos, conecta la SET La Torca con la SET Buniel 400 kV. Tiene una
longitud total de 171 m y 3 apoyos.
La finalidad del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación
de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Buniel deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, y, en concreto, con el soterramiento de una parte
de la línea de evacuación de 132 kV y con la eliminación de tres aerogeneradores, y las que
en la Resolución de autorización administrativa de construcción pudieran establecerse.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean
necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras
motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de
autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Buniel presentará, antes de transcurridos seis meses, autorización administrativa de
construcción presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se
autoriza, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia, y teniendo en
cuenta lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, junto con una declaración
responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. Si
transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No
obstante, el peticionario por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo
establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 10 de junio de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-10652
Verificable en https://www.boe.es

− Primer tramo: origen SET PE La Muela-Santiuste, destino apoyo n.º 41; 10.186 m
y 41 apoyos.
− Segundo tramo: origen apoyo n.º 41, destino SET La Torca. 2.840 m y 13 apoyos.
− Tercer tramo: origen apoyo n.º 41, destino SET PE Buniel. 1.570 m y 8 apoyos.
Para dicho tercer tramo, en la definición del proyecto de ejecución previo a solicitar la
autorización de construcción, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las prescripciones
de la declaración de impacto ambiental en los términos descritos anteriormente en la
presente Resolución.