V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2022-20316)
Resolución de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 30780
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
20316
Resolución de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Medio Rural y
Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve
favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificación del
Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco
de Tineo".
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 19 de mayo de 2022, el Consejo Regulador de la
Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo" presentó la solicitud de
modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida
"Chosco de Tineo".
Segundo.- Realizadas las comprobaciones a que se refiere el artículo 53 del
Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y
alimenticios y demás legislación vigente sobre la materia se considera que cumple
los requisitos para emitir resolución favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica
7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real
Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en
materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del
Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 13/
2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración
de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el
Decreto 39/2020 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y el artículo 18 de la Ley del
Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad
diferenciada y venta directa de productos alimentarios, el titular de esta Consejería
es el órgano competente para resolver.
Tercero.- El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto
149/2014, de 7 de marzo, regula en su artículo 8.6, que el órgano competente de la
Comunidad Autónoma publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la Resolución
favorable a la solicitud de modificación de un pliego de condiciones, incluyendo la
dirección de la página web oficial donde se encontrarán, la solicitud de la
modificación, el pliego de condiciones y el documento único del producto.
cve: BOE-B-2022-20316
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad
alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, regula
en su artículo 18 el reconocimiento y la modificación de las denominaciones
geográficas de calidad, estableciendo que si la resolución de la solicitud fuera
favorable, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", además de en el "Boletín
Oficial del Principado de Asturias", al objeto de dar publicidad a la misma e iniciar,
en su caso, los trámites de oposición nacional.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. V-B. Pág. 30780
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COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
20316
Resolución de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Medio Rural y
Cohesión Territorial del Principado de Asturias, por la que se resuelve
favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificación del
Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Chosco
de Tineo".
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 19 de mayo de 2022, el Consejo Regulador de la
Indicación Geográfica Protegida "Chosco de Tineo" presentó la solicitud de
modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida
"Chosco de Tineo".
Segundo.- Realizadas las comprobaciones a que se refiere el artículo 53 del
Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y
alimenticios y demás legislación vigente sobre la materia se considera que cumple
los requisitos para emitir resolución favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica
7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real
Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en
materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del
Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 13/
2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración
de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el
Decreto 39/2020 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica
de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y el artículo 18 de la Ley del
Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad
diferenciada y venta directa de productos alimentarios, el titular de esta Consejería
es el órgano competente para resolver.
Tercero.- El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las
denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas
en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto
149/2014, de 7 de marzo, regula en su artículo 8.6, que el órgano competente de la
Comunidad Autónoma publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la Resolución
favorable a la solicitud de modificación de un pliego de condiciones, incluyendo la
dirección de la página web oficial donde se encontrarán, la solicitud de la
modificación, el pliego de condiciones y el documento único del producto.
cve: BOE-B-2022-20316
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad
alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, regula
en su artículo 18 el reconocimiento y la modificación de las denominaciones
geográficas de calidad, estableciendo que si la resolución de la solicitud fuera
favorable, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", además de en el "Boletín
Oficial del Principado de Asturias", al objeto de dar publicidad a la misma e iniciar,
en su caso, los trámites de oposición nacional.