III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2022-10505)
Resolución de 16 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de Prótesis Mamarias y la colaboración científico-técnica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89182
Séptima. Duración y resolución del contrato.
El presente contrato se considera accesorio del convenio por el que se canaliza la
subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022 para la captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de prótesis
mamarias existente entre las partes, por lo que su duración y extinción queda supeditada
al mismo.
Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente contrato, en lugar y
fecha señalados en el encabezamiento.–Por la AEMPS, María Jesús Lamas Díaz.–Por la
SECPRE, José Luis Vila Moriente. y Margarita Marina Novoa Rodríguez.
ANEXO 2
Protocolo de contacto entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS) y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y
Estética (SECPRE)
Ámbito de aplicación
El presente protocolo se aplicará en los casos en que la AEMPS necesite obtener la
opinión de la SECPRE sobre:
a) Incidentes graves relacionados con prótesis mamarias o con cualquier otro
producto, dentro de los incluidos en el ámbito de la legislación de productos sanitarios,
utilizado en cirugía plástica, reparadora y estética.
b) Recomendaciones a emitir a los profesionales sanitarios en relación con el uso
de los citados productos o el seguimiento de los pacientes.
c) Información a facilitar a los pacientes portadores o que hayan sido tratados con
productos, dentro de los incluidos en el ámbito de la legislación de productos sanitarios,
con finalidad plástica, reconstructiva o estética.
También se aplicará en los casos en que la AEMPS necesite recabar la opinión de la
SECPRE sobre cualquier noticia, información o asunto relacionado con los citados
productos en el ámbito de las competencias y funciones de la AEMPS.
Procedimiento
Reciprocidad
La AEMPS podrá ser consultada, igualmente, por parte de la SECPRE sobre
cualquier materia que interese a sus profesionales en el ámbito de las competencias de
la AEMPS sobre productos sanitarios. A estos efectos, la consulta se dirigirá al buzón
institucional sgps@aemps.es.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-10505
Verificable en https://www.boe.es
1. La AEMPS contactará con el/la secretario/a general de la SECPRE, indicando el
motivo de la consulta y el grado de urgencia, plazos de respuesta y forma de respuesta
(telefónica, informe escrito, etc.) facilitando el nombre y datos de contacto del
responsable del asunto en la AEMPS.
2. La SECPRE determinará la persona idónea por sus conocimientos o experiencia
para proporcionar la respuesta, la cual se pondrá en contacto con el responsable del
asunto en la AEMPS en aras a la mejor resolución de la consulta.
3. Dependiendo de la urgencia del caso, se emitirá una opinión o un informe
inmediato a la AEMPS o bien un informe más completo con el tiempo suficiente para una
adecuada revisión del tema. Igualmente, si resultara necesario, se celebrará una reunión
entre la AEMPS y los especialistas de la SECPRE.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89182
Séptima. Duración y resolución del contrato.
El presente contrato se considera accesorio del convenio por el que se canaliza la
subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022 para la captación y tratamiento de los datos del Registro Nacional de prótesis
mamarias existente entre las partes, por lo que su duración y extinción queda supeditada
al mismo.
Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente contrato, en lugar y
fecha señalados en el encabezamiento.–Por la AEMPS, María Jesús Lamas Díaz.–Por la
SECPRE, José Luis Vila Moriente. y Margarita Marina Novoa Rodríguez.
ANEXO 2
Protocolo de contacto entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios (AEMPS) y la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y
Estética (SECPRE)
Ámbito de aplicación
El presente protocolo se aplicará en los casos en que la AEMPS necesite obtener la
opinión de la SECPRE sobre:
a) Incidentes graves relacionados con prótesis mamarias o con cualquier otro
producto, dentro de los incluidos en el ámbito de la legislación de productos sanitarios,
utilizado en cirugía plástica, reparadora y estética.
b) Recomendaciones a emitir a los profesionales sanitarios en relación con el uso
de los citados productos o el seguimiento de los pacientes.
c) Información a facilitar a los pacientes portadores o que hayan sido tratados con
productos, dentro de los incluidos en el ámbito de la legislación de productos sanitarios,
con finalidad plástica, reconstructiva o estética.
También se aplicará en los casos en que la AEMPS necesite recabar la opinión de la
SECPRE sobre cualquier noticia, información o asunto relacionado con los citados
productos en el ámbito de las competencias y funciones de la AEMPS.
Procedimiento
Reciprocidad
La AEMPS podrá ser consultada, igualmente, por parte de la SECPRE sobre
cualquier materia que interese a sus profesionales en el ámbito de las competencias de
la AEMPS sobre productos sanitarios. A estos efectos, la consulta se dirigirá al buzón
institucional sgps@aemps.es.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-10505
Verificable en https://www.boe.es
1. La AEMPS contactará con el/la secretario/a general de la SECPRE, indicando el
motivo de la consulta y el grado de urgencia, plazos de respuesta y forma de respuesta
(telefónica, informe escrito, etc.) facilitando el nombre y datos de contacto del
responsable del asunto en la AEMPS.
2. La SECPRE determinará la persona idónea por sus conocimientos o experiencia
para proporcionar la respuesta, la cual se pondrá en contacto con el responsable del
asunto en la AEMPS en aras a la mejor resolución de la consulta.
3. Dependiendo de la urgencia del caso, se emitirá una opinión o un informe
inmediato a la AEMPS o bien un informe más completo con el tiempo suficiente para una
adecuada revisión del tema. Igualmente, si resultara necesario, se celebrará una reunión
entre la AEMPS y los especialistas de la SECPRE.