III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-10500)
Resolución de 15 de junio de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Jerez, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y Vinagre de Jerez, para la ejecución de una campaña de promoción internacional del sector del vinagre de Jerez.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150

Viernes 24 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 89147

Por parte del Colaborador Sectorial formarán parte de la Comisión:
– La persona titular de la presidencia; y
– La persona titular de la dirección de Promoción.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de Industria Alimentaria; y
– La persona titular del departamento de Alimentos y Bebidas.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que, en virtud del
mismo, se desarrollen;
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Aprobar, con carácter previo a su ejecución, las actividades a realizar, así como su
presupuesto. Igualmente acordará la Comisión quién ejecutará dichas actividades.
– Aprobación de las correspondiente memorias económicas y técnicas de las
actividades realizadas al amparo del presente convenio; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la
Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará
la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en
cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario.
ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de
la Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Undécima.

Modificación.

Duodécima.

Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por
incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:
a)
b)

El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
El acuerdo unánime de las Partes.

cve: BOE-A-2022-10500
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo
expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado
Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando
parte del mismo.
La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado
en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».