III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-10498)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2022 del II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89134
del II Convenio Estatal de Notarios y personal empleado respecto del ejercicio previo
de 2021, es el siguiente:
Euros brutos
para el año 2022
Categoría
Grupo 1.º Subgrupo a).
Oficial primero.
Grupo 1.º Subgrupo b).
Oficial segundo.
Auxiliar.
Copista.
Subalterno.
Grupo 2.º Subgrupo a).
Grupo 2.º Subgrupo b).
Grupo 2.º Subgrupo c).
Grupo 3.º
Nivel 1
212,48
Nivel 2
201,14
Nivel 3
191,03
Nivel 1
212,48
Nivel 2
201,14
Nivel 3
191,03
Nivel 1
187,93
Nivel 2
179,56
Nivel 3
171,02
Nivel 1
163,46
Nivel 2
148,25
Nivel 3
141,88
Nivel 1
140,27
Nivel 2
129,14
Nivel 3
124,21
Nivel 1
109,98
Nivel 2
107,35
Nivel 3
105,09
Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, firmando, en prueba de
conformidad, la presente en la fecha y lugar en el inicio indicados.–Por la representación
empresarial, Antonio Pérez-Coca Crespo.–Por la representación social, Carlos José
Rodríguez Santamaría (FEAPEN-CSI-F), José María Ruiz Nieto (FEAPEN-CSI-F) y
Javier García del Cura (USO).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-10498
Verificable en https://www.boe.es
Para las incorporaciones y bajas durante el año 2022 se tendrá derecho a dicho
variable de forma proporcional, dado que el devengo se produce de forma prorrateada
durante los 12 meses del año 2022.
Como excepción a la regla general de compensación y absorción, este variable no
será compensable ni absorbible en este año 2022. No será consolidable ni se
incorporará a la tabla salarial.
Los importes correspondientes a los atrasos y a la variable adicional que resultan de
la revisión salarial reflejada se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes
siguiente a la publicación del Acta de la revisión salarial en el BOE. A partir de la referida
nómina, se abonará el Salario Base recogido en la tabla salarial aplicable en el
año 2022.
2. Se autoriza a Clara Herreros Fernández y/o a cualesquiera personas en las que
ésta delegue a realizar los trámites necesarios para el registro y publicación en el BOE
de la presente revisión salarial.
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89134
del II Convenio Estatal de Notarios y personal empleado respecto del ejercicio previo
de 2021, es el siguiente:
Euros brutos
para el año 2022
Categoría
Grupo 1.º Subgrupo a).
Oficial primero.
Grupo 1.º Subgrupo b).
Oficial segundo.
Auxiliar.
Copista.
Subalterno.
Grupo 2.º Subgrupo a).
Grupo 2.º Subgrupo b).
Grupo 2.º Subgrupo c).
Grupo 3.º
Nivel 1
212,48
Nivel 2
201,14
Nivel 3
191,03
Nivel 1
212,48
Nivel 2
201,14
Nivel 3
191,03
Nivel 1
187,93
Nivel 2
179,56
Nivel 3
171,02
Nivel 1
163,46
Nivel 2
148,25
Nivel 3
141,88
Nivel 1
140,27
Nivel 2
129,14
Nivel 3
124,21
Nivel 1
109,98
Nivel 2
107,35
Nivel 3
105,09
Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, firmando, en prueba de
conformidad, la presente en la fecha y lugar en el inicio indicados.–Por la representación
empresarial, Antonio Pérez-Coca Crespo.–Por la representación social, Carlos José
Rodríguez Santamaría (FEAPEN-CSI-F), José María Ruiz Nieto (FEAPEN-CSI-F) y
Javier García del Cura (USO).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-10498
Verificable en https://www.boe.es
Para las incorporaciones y bajas durante el año 2022 se tendrá derecho a dicho
variable de forma proporcional, dado que el devengo se produce de forma prorrateada
durante los 12 meses del año 2022.
Como excepción a la regla general de compensación y absorción, este variable no
será compensable ni absorbible en este año 2022. No será consolidable ni se
incorporará a la tabla salarial.
Los importes correspondientes a los atrasos y a la variable adicional que resultan de
la revisión salarial reflejada se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes
siguiente a la publicación del Acta de la revisión salarial en el BOE. A partir de la referida
nómina, se abonará el Salario Base recogido en la tabla salarial aplicable en el
año 2022.
2. Se autoriza a Clara Herreros Fernández y/o a cualesquiera personas en las que
ésta delegue a realizar los trámites necesarios para el registro y publicación en el BOE
de la presente revisión salarial.