III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Premios. (BOE-A-2022-10502)
Orden CUD/580/2022, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89165
Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud.
Dos Premios Nacionales de Música, uno para cada una de las modalidades de
Interpretación y Composición.
Premio Nacional de las Músicas Actuales.
Dos Premios Nacionales de Danza, uno para cada una de las modalidades de
Creación e Interpretación.
Premio Nacional de Circo.
Premio Nacional de Cinematografía.
Premio Nacional de Televisión.
Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete.
Premio Nacional de Tauromaquia.
Premio Nacional del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual.»
Dos.
El apartado segundo queda redactado en los siguientes términos:
«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, los Premios
Nacionales se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor
de las personas o entidades galardonadas en cada uno de los ámbitos culturales,
puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha pública o
representada durante el año anterior o, en casos excepcionales debidamente
motivados, también podrán otorgarse como reconocimiento a una trayectoria
profesional.
No obstante lo anterior, los Premios Nacionales de Literatura, de Historia de
España, a la Mejor Traducción y del Cómic, se concederán como recompensa y
reconocimiento a la labor de las personas galardonadas puesta de manifiesto a
través de una obra publicada en el año anterior que haya cumplido los requisitos
legales establecidos para su difusión.
Los Premios Nacionales de las Letras Españolas, a la Obra de un Traductor o
de una Traductora, de Ilustración, de Periodismo Cultural Mejor Labor Editorial
Cultural y al Fomento de la Lectura, se concederán como recompensa y
reconocimiento a una trayectoria profesional, al conjunto de la labor realizada
hasta la fecha, o con el fin de destacar aportaciones sobresalientes y continuadas
orientadas a favorecer el hábito de la lectura.
2. Los premios se otorgarán con base en las actividades de creación cultural
realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados
como creadores cualquiera que sea su personalidad jurídica.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior el Premio Nacional a la
Mejor Labor Editorial Cultural, el Premio Nacional al Fomento de la Lectura y el
Premio Nacional del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual que podrán
concederse a personas físicas o jurídicas no susceptibles de ser consideradas
creadoras.
3. Para la concesión de los premios se tendrá en cuenta la calidad de las
obras o actividades recompensadas, y su significación como aportación
sobresaliente e innovadora a la vida cultural y artística españolas.»
«1. La dotación económica de los premios será de 50.000 euros para el
Premio Nacional de las Letras Españolas; de 30.000 euros para los Premios
Nacionales de las Artes Plásticas, de Fotografía, de Restauración y Conservación
de Bienes Culturales, de Diseño de Moda, de Cinematografía, de Teatro, de Artes
Escénicas para la Infancia y la Juventud, de Danza, de Música, de las Músicas
Actuales, de Circo, de Televisión, de Fomento de la Creatividad en el Juguete, de
Tauromaquia, de Literatura en cada una sus modalidades, de Historia de España,
a la Mejor Traducción, a la Obra de un Traductor o de una Traductora, del Cómic,
cve: BOE-A-2022-10502
Verificable en https://www.boe.es
Tres. El apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 89165
Premio Nacional de Artes Escénicas para la Infancia y la Juventud.
Dos Premios Nacionales de Música, uno para cada una de las modalidades de
Interpretación y Composición.
Premio Nacional de las Músicas Actuales.
Dos Premios Nacionales de Danza, uno para cada una de las modalidades de
Creación e Interpretación.
Premio Nacional de Circo.
Premio Nacional de Cinematografía.
Premio Nacional de Televisión.
Premio Nacional de Fomento de la Creatividad en el Juguete.
Premio Nacional de Tauromaquia.
Premio Nacional del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual.»
Dos.
El apartado segundo queda redactado en los siguientes términos:
«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, los Premios
Nacionales se otorgarán como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor
de las personas o entidades galardonadas en cada uno de los ámbitos culturales,
puesta de manifiesto a través de una obra o actuación hecha pública o
representada durante el año anterior o, en casos excepcionales debidamente
motivados, también podrán otorgarse como reconocimiento a una trayectoria
profesional.
No obstante lo anterior, los Premios Nacionales de Literatura, de Historia de
España, a la Mejor Traducción y del Cómic, se concederán como recompensa y
reconocimiento a la labor de las personas galardonadas puesta de manifiesto a
través de una obra publicada en el año anterior que haya cumplido los requisitos
legales establecidos para su difusión.
Los Premios Nacionales de las Letras Españolas, a la Obra de un Traductor o
de una Traductora, de Ilustración, de Periodismo Cultural Mejor Labor Editorial
Cultural y al Fomento de la Lectura, se concederán como recompensa y
reconocimiento a una trayectoria profesional, al conjunto de la labor realizada
hasta la fecha, o con el fin de destacar aportaciones sobresalientes y continuadas
orientadas a favorecer el hábito de la lectura.
2. Los premios se otorgarán con base en las actividades de creación cultural
realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados
como creadores cualquiera que sea su personalidad jurídica.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior el Premio Nacional a la
Mejor Labor Editorial Cultural, el Premio Nacional al Fomento de la Lectura y el
Premio Nacional del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual que podrán
concederse a personas físicas o jurídicas no susceptibles de ser consideradas
creadoras.
3. Para la concesión de los premios se tendrá en cuenta la calidad de las
obras o actividades recompensadas, y su significación como aportación
sobresaliente e innovadora a la vida cultural y artística españolas.»
«1. La dotación económica de los premios será de 50.000 euros para el
Premio Nacional de las Letras Españolas; de 30.000 euros para los Premios
Nacionales de las Artes Plásticas, de Fotografía, de Restauración y Conservación
de Bienes Culturales, de Diseño de Moda, de Cinematografía, de Teatro, de Artes
Escénicas para la Infancia y la Juventud, de Danza, de Música, de las Músicas
Actuales, de Circo, de Televisión, de Fomento de la Creatividad en el Juguete, de
Tauromaquia, de Literatura en cada una sus modalidades, de Historia de España,
a la Mejor Traducción, a la Obra de un Traductor o de una Traductora, del Cómic,
cve: BOE-A-2022-10502
Verificable en https://www.boe.es
Tres. El apartado tercero queda redactado en los siguientes términos: