I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10449)
Enmiendas de 2020 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) adoptadas en Londres el 11 de noviembre de 2020 mediante la Resolución MSC.477(102).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87486
2.1.3.6
Documentación de la clasificación
2.1.3.6.1
La autoridad competente que asigne un objeto o una sustancia a la clase 1 debería confirmar esa clasificación por escrito a la persona que la haya solicitado.
2.1.3.6.2
El documento de clasificación de la autoridad competente podrá tener cualquier forma y constar de más de
una página, a condición de que estas estén numeradas consecutivamente. El documento debería tener una
signatura exclusiva.
2.1.3.6.3
La información proporcionada deberá ser fácilmente visible, legible e indeleble.
Los siguientes son ejemplos de la información que podrá proporcionarse en los documentos de clasificación:
.1
el nombre de la autoridad competente y las disposiciones de la legislación nacional que le confieren su
autoridad;
.2
los reglamentos modales o nacionales a los que se aplica el documento de clasificación;
.3
una confirmación de que la clasificación ha sido aprobada, hecha o acordada de conformidad con las
Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas o con el
reglamento modal pertinente;
.4
el nombre y la dirección de la persona jurídica a la que se haya asignado la clasificación y todo registro
empresarial que identifique de manera inequívoca a la empresa u otra entidad con personalidad jurídica
en virtud de la legislación nacional;
.5
el nombre con el que los explosivos se pondrán en el mercado o se presentarán para el transporte con
algún otro fin;
.6
el nombre de expedición, el número ONU, la clase, la división de peligro y el correspondiente grupo de
compatibilidad de los explosivos;
.7
cuando sea el caso, la masa neta máxima de explosivo del bulto u objeto;
.8
el nombre, firma, sello u otra identificación de la persona autorizada por la autoridad competente para
expedir el documento de clasificación, en un lugar claramente visible;
.9
cuando se haya determinado que la seguridad del transporte u otra división de peligro depende del
embalaje/envasado, la marca de este o una descripción de las modalidades permitidas para:
–
los embalajes/envases interiores;
–
los embalajes/envases intermedios;
–
los embalajes/envases exteriores;
.10 el número de la pieza o de inventario u otra referencia que identifique los explosivos que se pondrán en
el mercado o se presentarán para el transporte con otro fin;
.11 el nombre y la dirección de la persona jurídica que fabricó los explosivos y todo registro empresarial que
identifique de manera inequívoca a la empresa u otra entidad con personalidad jurídica en virtud de la
legislación nacional;
.12 toda información adicional sobre la instrucción de embalaje/envasado y las disposiciones especiales
relativas al embalaje/envasado aplicables, cuando corresponda;
.13 la base utilizada para asignar la clasificación, es decir, si se emplearon resultados de ensayos, una
clasificación por defecto de los artificios de pirotecnia, una analogía con explosivos clasificados, una
definición de la Lista de mercancías peligrosas, etc.;
.14 toda condición o limitación especial que la autoridad competente considere de interés para la seguridad
del transporte de los explosivos, la comunicación del peligro y el transporte internacional; y
.15 la fecha de caducidad del documento de clasificación, cuando la autoridad competente lo considere
oportuno.
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
2.1.3.6.4
Núm. 150
Viernes 24 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 87486
2.1.3.6
Documentación de la clasificación
2.1.3.6.1
La autoridad competente que asigne un objeto o una sustancia a la clase 1 debería confirmar esa clasificación por escrito a la persona que la haya solicitado.
2.1.3.6.2
El documento de clasificación de la autoridad competente podrá tener cualquier forma y constar de más de
una página, a condición de que estas estén numeradas consecutivamente. El documento debería tener una
signatura exclusiva.
2.1.3.6.3
La información proporcionada deberá ser fácilmente visible, legible e indeleble.
Los siguientes son ejemplos de la información que podrá proporcionarse en los documentos de clasificación:
.1
el nombre de la autoridad competente y las disposiciones de la legislación nacional que le confieren su
autoridad;
.2
los reglamentos modales o nacionales a los que se aplica el documento de clasificación;
.3
una confirmación de que la clasificación ha sido aprobada, hecha o acordada de conformidad con las
Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas o con el
reglamento modal pertinente;
.4
el nombre y la dirección de la persona jurídica a la que se haya asignado la clasificación y todo registro
empresarial que identifique de manera inequívoca a la empresa u otra entidad con personalidad jurídica
en virtud de la legislación nacional;
.5
el nombre con el que los explosivos se pondrán en el mercado o se presentarán para el transporte con
algún otro fin;
.6
el nombre de expedición, el número ONU, la clase, la división de peligro y el correspondiente grupo de
compatibilidad de los explosivos;
.7
cuando sea el caso, la masa neta máxima de explosivo del bulto u objeto;
.8
el nombre, firma, sello u otra identificación de la persona autorizada por la autoridad competente para
expedir el documento de clasificación, en un lugar claramente visible;
.9
cuando se haya determinado que la seguridad del transporte u otra división de peligro depende del
embalaje/envasado, la marca de este o una descripción de las modalidades permitidas para:
–
los embalajes/envases interiores;
–
los embalajes/envases intermedios;
–
los embalajes/envases exteriores;
.10 el número de la pieza o de inventario u otra referencia que identifique los explosivos que se pondrán en
el mercado o se presentarán para el transporte con otro fin;
.11 el nombre y la dirección de la persona jurídica que fabricó los explosivos y todo registro empresarial que
identifique de manera inequívoca a la empresa u otra entidad con personalidad jurídica en virtud de la
legislación nacional;
.12 toda información adicional sobre la instrucción de embalaje/envasado y las disposiciones especiales
relativas al embalaje/envasado aplicables, cuando corresponda;
.13 la base utilizada para asignar la clasificación, es decir, si se emplearon resultados de ensayos, una
clasificación por defecto de los artificios de pirotecnia, una analogía con explosivos clasificados, una
definición de la Lista de mercancías peligrosas, etc.;
.14 toda condición o limitación especial que la autoridad competente considere de interés para la seguridad
del transporte de los explosivos, la comunicación del peligro y el transporte internacional; y
.15 la fecha de caducidad del documento de clasificación, cuando la autoridad competente lo considere
oportuno.
cve: BOE-A-2022-10449
Verificable en https://www.boe.es
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